La Orden n.º 292-A/2023 (la “Orden”), de 29 de septiembre, aprueba la fijación de los importes máximos de la compensación adeudada a las personas trabajadoras por gastos adicionales ocasionados por la prestación de servicios en régimen de teletrabajo, que no constituye rendimiento a efectos fiscales ni base contributiva a la seguridad social.
El importe de la compensación establecido en función de los gastos diarios es de 22 € al mes (es decir, 1 € por cada día de trabajo completo prestado en remoto), pudiendo incrementarse un 50 % (es decir, 33 € al mes) si dicho importe estuviere previsto en un instrumento de regulación laboral colectiva.
La compensación se considera, a efectos fiscales, coste para el empleador y no constituye rendimiento de la persona trabajadora.
La Orden entró en vigor el 1 de octubre de 2023.