La inspección tributaria está manteniendo una postura muy estricta a la hora de calificar determinados servicios como servicios de mediación exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido (“IVA”), tanto en productos de seguro como en productos financieros. Esto ha causado un importante revuelo en ambos sectores, resultando en actas significativas firmadas en disconformidad que esperan ser resueltas por los Tribunales. Como consecuencia de esta inseguridad jurídica, han sido múltiples los operadores que han solicitado a la Dirección General de Tributos (“DGT”) la evacuación de consultas tributarias que aclaren los requisitos necesarios para la aplicación de la exención. Este hecho ha determinado que, en este último año 2018, se haya publicado un importante número de doctrina administrativa a este respecto.
Abordamos en el presente artículo la referida cuestión, examinando, en concreto, la aplicación de la exención a la actividad de mediación de seguros y analizando la doctrina sentada por la DGT y los Tribunales administrativos, haciendo especial mención al impacto que tiene la normativa regulatoria.