Siguiendo la doctrina del TJUE, el TS confirma que la plataforma Airbnb no es responsable de los anuncios subidos por sus usuarios
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SuscribirmeEn 2014, la Directora General de Turismo de la Generalitat de Catalunya dictó acuerdo de inicio de expediente administrativo (27054/2014), por el cual ordenó a las compañías Airbnb Ireland UC (Airbnb Ireland) y Airbnb Marketing Services SL (AMS) bloquear, suprimir o suspender defnitivamente de la página web
En relación con los servicios prestados por AMS, la Sentencia concluye que la actividad que desarrolla esta compañía se limita a la prestación de servicios de publicidad, promoción y marketing de la plataforma alojada en el sitio web
El Tribunal Supremo concluye que Airbnb Ireland es un prestador de servicios de la sociedad de la información establecido en un Estado miembro de la Unión Europea (Irlanda) y, en consecuencia, le aplica el régimen de responsabilidad y las consecuencias jurídicas que se derivan de esa calificación jurídica. Ello tiene las implicaciones que se exponen a continuación.
> En primer lugar, que la actividad de Airbnb Ireland, en su condición de prestador de servicios de la sociedad de la información establecido en un Estado miembro de la Unión Europea, está regulada por la Directiva 2000/31/CE (DCE) y la Ley 34/2002 (LSSI), que establecen el régimen aplicable a los servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico. En consecuencia, la actividad de Airbnb Ireland no está regulada por la legislación sectorial y regional en materia de alojamientos turísticos.
> En segundo lugar, que el resto de Estados de la Unión Europea no pueden regular ni restringir la libertad de Airbnb Ireland como prestador de servicios de la sociedad de la información establecido en Irlanda, salvo que se hubieran dado determinadas excepciones procedimentales y de notificación que no han concurrido en el presente caso (artículo 3.2 DCE).
> En tercer lugar, que a Airbnb Ireland le resulta de aplicación el principio de exclusión de responsabilidad por los contenidos alojados en la plataforma. En particular, el Tribunal Supremo concluye que Airbnb Ireland no es responsable de la eventual ilicitud de los anuncios de alojamientos turísticos que los usuarios publican en su plataforma, y que tampoco se puede suponer que Airbnb Ireland tuviese un conocimiento efectivo de esa ilicitud por el mero hecho de su alojamiento en su plataforma.
> Por último, que Airbnb Ireland no tiene una obligación general de supervisión. Así, el Tribunal Supremo sostiene que no puede imponerse a Airbnb Ireland la obligación de supervisar previamente o de monitorizar para asegurar que los anuncios que registran los usuarios en la plataforma cumplen con la legalidad aplicable (artículo 15 de la DCE).
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha basado gran parte de su razonamiento en las conclusiones alcanzadas tanto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso relativo a la plataforma operada por Airbnb Ireland (C-390/18), como por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en su sentencia núm. 1818/2020, de 30 de diciembre, en el caso relativo a la plataforma Homeaway, en las que tanto el TJUE como La Sala del Tribunal Supremo llegaron a una conclusión idéntica a la expuesta ahora por la Sentencia.
Esta Sentencia supone una consolidación de la doctrina jurisprudencial sobre el régimen jurídico aplicable a los prestadores de servicios de la sociedad de la información y la responsabilidad que estos deben asumir, especialmente en el marco de las plataformas que permiten a sus usuarios publicar anuncios de alojamientos turísticos y las recientes actuaciones administrativas tendentes a evitar o limitar esa actividad.
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