El régimen limita la libertad del oferente para fijar el precio cuando concurran circunstancias extraordinarias.
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SuscribirmeLa Ley de Mercado de Valores (“LMV”) prevé en los apartados 2 y 3 del artículo 137 un régimen específico para las ofertas públicas de adquisición de acciones (“OPAs”) voluntarias que limita la libertad del oferente para fijar el precio cuando concurran determinadas circunstancias extraordinarias, exigiendo la presentación de un informe de valoración a quien formula la OPA.
Entre otros, se exigirá este informe cuando, en los dos años anteriores al anuncio de la OPA voluntaria, “los precios de mercado, en general, o de la sociedad afectada en particular, se hayan visto afectados por acontecimientos excepcionales tales como por catástrofes naturales, situaciones de guerra o calamidad u otras derivadas de fuerza mayor”.
El impacto negativo de la crisis sanitaria en los precios de cotización de muchas de las sociedades cotizadas españolas obligó a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”) a aplicar este régimen excepcional. Tras analizar los diversos eventos de mercado acaecidos desde el inicio de la pandemia del Covid-19, la CNMV consideró que este mecanismo resultaba de aplicación desde el día 12 de marzo de 2020, jornada en que el Ibex 35 retrocedió un 14,06%; la mayor caída desde su creación. Asimismo, consideró que esta excepcionalidad debía finalizar a partir del 12 de marzo de 2022, salvo que se pusieran de manifiesto nuevos hechos asociados a la pandemia de Covid-19 que pudieran hacer replantearse el criterio. A fecha de hoy, la CNMV no se ha pronunciado al respecto.
Durante estos dos últimos años, las OPAs voluntarias que se han presentado han contado con este informe de valoración realizado por un experto independiente. Asimismo, estas no han podido ser formuladas exclusivamente como canjes de valores, sino que los oferentes han tenido que incluir una alternativa en efectivo equivalente financieramente, como mínimo, al canje ofrecido.
Por último, es importante remarcar que el artículo 137 LMV enumera los “acontecimientos extraordinarios” a título enunciativo y no exhaustivo. Entre otros, incluye las “situaciones de guerra o calamidad u otras derivadas de fuerza mayor”. En el contexto actual, no sería descartable que circunstancias como la invasión rusa de Ucrania, la crisis energética o las tensiones en las cadenas de suministro pudieran motivar la aplicación, de nuevo, de este régimen excepcional.
Josep Casanellas
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