2022-05-12T11:01:00
España
Términos y condiciones de la nueva línea para necesidades de liquidez en el marco de la guerra en Ucrania
Nueva línea de avales ICO
12 de mayo de 2022

El Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2022 ha acordado la liberación del primer tramo (por importe de 5.000 millones de Euros) de la línea de avales creada por el Real Decreto-ley 6/2022 con el fin de paliar las tensiones de liquidez generadas en el marco de la guerra en Ucrania. Sus términos y condiciones han quedado recogidos en la Resolución de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa publicada en el BOE de 11 de mayo.

Esta línea de avales, que se acoge al Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (el “Marco Temporal”), será efectiva cuando la Comisión Europea conceda su autorización. 

La finalidad concreta de la línea es cubrir el principal de nuevas operaciones de financiación a empresas y autónomos elegibles con domicilio social en España que se encuentren afectadas por las repercusiones económicas de la guerra en Ucrania (por el incremento de los precios de la energía, materias primas o electricidad).

La nueva línea es espejo de las líneas de avales "Covid" creadas por el Real Decreto-ley 8/2020 y por el Real Decreto-ley 25/2020 en cuanto a su estructura y funcionamiento, si bien en esta línea las solicitudes de aval pueden sustentarse en las medidas de importe limitado del apartado 2.1 del Marco Temporal o en la medida en forma de garantías estatales del apartado 2.2 del Marco Temporal. En funcion de ello, se establecen ciertas distinciones en cuanto a sus términos y condiciones básicos:

 Avales concedidos al amparo del apartado 2.1 del Marco Temporal

  • Importe nominal avalado máximo de 400.000 euros (o 35.000 euros en sector agrario, acuicultura y pesca).
  • Plazo máximo del aval y de la operación de 10 años.
  • Cobertura máxima del aval de 80% del principal.
  • Comisión por aval de 20 pb.

 Avales concedidos al amparo del apartado 2.2 del Marco Temporal

  • Importe máximo de la financiación por beneficiario: el mayor de i) el 15% del volumen de negocios anual medio total durante los ultimos 3 ejercicios cerrados y ii) el 50% de los costes de la energía de los 12 meses anteriores a la solicitud del aval.
  • Plazo máximo del aval y de la operación de 8 años.
  • Cobertura máxima del aval de 80% del principal para pymes y autónomos y del 70% para el resto de empresas.
  • Comisión por aval ascendente según plazo de la operación. Entre 20 y 188 pb para pymes y autónomos y entre 30-285 pb para el resto de empresas. 

En todos los casos, las operaciones podrán establecer una carencia inicial de principal de hasta 12 meses.

La fecha límite para la concesión de los avales es el 31 de diciembre de 2022 y deberán solicitarse al Instituto de Crédito Oficial (ICO) no más tarde del 1 de diciembre de 2022.

Las entidades financieras que se beneficien de los avales adquirirán ciertos compromisos similares a los previstos en las líneas de avales "Covid" (relativos a la comercialización de productos vinculados, aplicación de costes y comisiones y mantenimiento del circulante a sus clientes).

12 de mayo de 2022