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SuscribirmeEn el contexto del paquete de medidas de sostenibilidad del sector del transporte de mercancías por carretera (un sector especialmente afectado por la crisis), se publica esta norma, que pretende:
> Por un lado, mejorar las condiciones laborales de los conductores y garantizar el adecuado funcionamiento de la cadena logística; así por ejemplo, se prohíbe con carácter general que el conductor participe en las tareas de carga y descarga de las mercancías (con excepciones, como los camiones de mudanzas o les destinados al reparto) y se reduce el tiempo de espera (de 2 horas a 1 hora) a partir del cual el transportista tendrá derecho a ser indemnizado. Estas medidas, fruto del acuerdo entre el Gobierno y las Asociaciones nacionales de transportistas, entrarán en vigor a partir del próximo 2 de septiembre.
> Por otro lado, limitar las prácticas empresariales de compañías que operan de facto fuera de sus Estados de establecimiento, beneficiándose, sin embargo, de costes fiscales y laborales más bajos (denominadas “empresas buzón”). Para ello, se transpone la Directiva 2020/1057 sobre el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, introduciendo un nuevo capítulo en la Ley 45/1999, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación transnacional de servicios.
> Las empresas transportistas establecidas en terceros países que realicen operaciones de transporte con arreglo a acuerdos bilaterales o multilaterales que den acceso al mercado de la UE tendrán la obligación de declarar el desplazamiento del conductor a través de la plataforma online IMI de la Comisión Europea con anterioridad a su realización. Se tipifica como infracción grave el incumplimiento de las obligaciones de comunicación previa y documentación para la empresa transportista y se refuerza la inspección con medios propios de las Administraciones Públicas para luchar contra la competencia desleal.
> Además, las empresas establecidas en España que desplacen temporalmente a sus trabajadores a Estados miembros de la UE o del EEE deberán garantizar a éstos las condiciones de trabajo previstas en el lugar de desplazamiento, sin perjuicio de la aplicación de condiciones laborales más favorables derivadas de la legislación aplicable a su contrato de trabajo, en los convenios colectivos o contratos individuales.
> Por último, se prevé la creación de un Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación del transporte terrestre de mercancías y de un estándar de certificación de las zonas de carga y descarga en relación con los servicios y condiciones ofrecidas a los transportistas profesionales.
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