Son muchas las cuestiones controvertidas que plantea la regulación aprobada por el RDL 6/2022
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SuscribirmeEl Real Decreto Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania (“RDL 6/2022”), ha aprobado una bonificación extraordinaria en el precio de venta al público (“PVP”) de productos energéticos y aditivos, como la gasolina, gasóleo A, gasóleo A+, biodiésel, entre otros, y que deben aplicar, en el suministro de dichos productos, los que el citado RDL denomina “colaboradores” de la bonificación (esto es, (i) aquellos que exploten instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor, así como (ii) los que realicen ventas directas a los consumidores finales de los productos objeto de bonificación). La bonificación alcanza a 0,20 euros del PVP por litro o kilogramo del producto y debe aplicarse por los suministros que se realicen desde el 01.04.2022 al 30.06.2022.
La bonificación debe hacerse efectiva por los colaboradores mediante un descuento sobre el PVP impuestos incluidos. Ello supone que la bonificación no debería tener un impacto en el Impuesto sobre el Valor Añadido (“IVA”), pues se aplica sobre el PVP una vez repercutido el IVA.
Por otra parte, los colaboradores deberán solicitar a la Administración Tributaria competente la devolución de las bonificaciones efectuadas por los suministros efectuados en el mes anterior. Además, podrán solicitar a la Administración un anticipo a cuenta de las bonificaciones que deberán practicar —en cuyo caso la devolución mensual se verá minorada por el anticipo a cuenta—.
La aplicación práctica de esta bonificación temporal está planteando cuestiones prácticas controvertidas que estamos analizando. Entre ellas destacamos:
> ¿Qué solución deberían adoptar aquellos colaboradores cuyos softwares de facturación no permiten realizar el descuento sobre el PVP tras impuestos y mientras el proveedor del software no realice las oportunas adaptaciones?
> ¿Qué incidencia tiene la bonificación en la deducción del IVA soportado del adquirente empresario o profesional del producto? ¿Cómo debería contabilizar este empresario o profesional la operación? ¿Tiene alguna incidencia esta bonificación en su Impuesto sobre Sociedades o su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?
> ¿Quién debe practicar la bonificación en el caso de cadenas de suministros (suministros a través de entidades de leasing o renting, gestoras de tarjetas de combustibles)? ¿Quién es el colaborador en estos supuestos?
> ¿Cabría considerar que el anticipo a cuenta de la bonificación que puede solicitarse a la Administración Tributaria competente es un pago anticipado a efectos de IVA?
Todas estas dudas se están planteando desde la aprobación de la bonificación. Los colaboradores y adquirentes de los productos energéticos afectados requieren, ante la ausencia de precedentes similares, un análisis individualizado por especialistas en tributación indirecta.
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