El Tribunal Supremo declara exenta la indemnización por desistimiento de los altos directivos

2019-11-27T15:32:00
España

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acaba de dictar una esperada sentencia, de 5 de noviembre de 2019 (recurso de casación nº 2727/2017) que, confirmando el pronunciamiento de la Audiencia Nacional, concluye que, en caso de extinción de contratos de alta dirección por desistimiento de la empresa, la cuantía indemnizatoria mínima de siete

El Tribunal Supremo declara exenta la indemnización por desistimiento de los altos directivos
27 de noviembre de 2019

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acaba de dictar una esperada sentencia, de 5 de noviembre de 2019 (recurso de casación nº 2727/2017) que, confirmando el pronunciamiento de la Audiencia Nacional, concluye que, en caso de extinción de contratos de alta dirección por desistimiento de la empresa, la cuantía indemnizatoria mínima de siete días de salario en metálico por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades, tiene la consideración de renta exenta de gravamen por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Dado que esta nueva jurisprudencia supone un cambio respecto del criterio hasta ahora mantenido, se abre la posibilidad de que los altos directivos que hayan percibido cantidades indemnizatorias por desistimiento empresarial puedan instar de la Administración tributaria la recuperación del impuesto satisfecho en los ejercicios no prescritos.

Los hechos sobre los que se ha pronunciado el Tribunal se refieren a la extinción de un contrato de alta dirección sometido al Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. En particular, se analiza la extinción del contrato de alta dirección por desistimiento de la empresa con abono a la alta directiva de una indemnización que fue tratada como una renta exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La Sala Tercera acoge la jurisprudencia contenida en la Sentencia de 22 de abril de 2014 de la Sala de lo Social, que en su día interpretó que no es posible eliminar por completo la indemnización a favor del alto directivo en su contrato. Partiendo de lo anterior, concluye que el artículo 11.Uno del Real Decreto 1382/1985 reconoce el derecho a una indemnización mínima obligatoria de siete días de salario en metálico por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades, cuando el contrato de alta dirección se extinga por desistimiento de la empresa.

En consecuencia, el Tribunal fija como jurisprudencia que, en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario, existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de siete días de salario en metálico por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades y, por tanto, esa cuantía indemnizatoria está exenta de tributación en el IRPF al amparo del artículo 7.e) del texto refundido de la Ley del IRPF, con el límite de 180.000 euros.

En tal caso, la indemnización que fiscalmente puede declararse exenta es solo la correspondiente a siete días de salario en metálico (por tanto, excluyendo el salario en especie que pueda existir) o seis mensualidades, de modo que, en caso de haberse pactado una indemnización de cuantía superior (práctica muy habitual en este tipo de contratos), el exceso seguirá sujeto al IRPF. Por último, queda abierta la cuestión de si lo dicho por esta Sentencia también resultaría aplicable a la indemnización obligatoria derivada de la extinción del contrato de alta dirección por despido objetivo individual o por despido basado en el incumplimiento grave y culpable del alto directivo que, declarado improcedente, asciende en ambos casos, por imperativo legal y en ausencia de pacto, a veinte días de salario en metálico por año de servicio y hasta un máximo de doce mensualidades.

27 de noviembre de 2019