Eleanor Sharpston, abogada general británica en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) durante los últimos 14 años, ha recurrido el cese de su mandato, que se hizo efectivo (junto con el cese de los jueces nombrados por el Reino Unido) a raíz de la retirada del Reino Unido de la Unión el
No te pierdas nuestros contenidos
SuscribirmeEleanor Sharpston, abogada general británica en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) durante los últimos 14 años, ha recurrido el cese de su mandato, que se hizo efectivo (junto con el cese de los jueces nombrados por el Reino Unido) a raíz de la retirada del Reino Unido de la Unión el 31 de enero de 2020.
Contexto
El 29 de enero de 2020, la Conferencia de representantes de los Gobiernos de los 27 Estados miembros emitió una declaración por la que cesaba el mandato de Eleanor Sharpston (“la Declaración”, disponible aquí). Dos días después, coincidiendo con la entrada en vigor del acuerdo de retirada, el Presidente del TJUE, Koen Lenaerts, envió una carta a los Estados miembros instándoles a nombrar un nuevo abogado general para sustituirla (“la Carta”, no publicada).
La Sra. Sharpston interpuso dos recursos de anulación contra su cese ante el Tribunal General (“TG”). El primer recurso, contra el Tribunal de Justicia, tenía por objeto la Carta. El segundo recurso, contra el Consejo de la Unión Europea, tenía por objeto la Declaración. En los dos recursos, el argumento principal consistió en afirmar que el Estatuto del Tribunal de Justicia prevé que los miembros del TJUE solo pueden ser relevados de sus funciones por el propio Tribunal por causas disciplinarias tasadas (y no políticas) y por unanimidad.
Nombramiento del nuevo abogado general
Sin que se hubieran resuelto los recursos de anulación, en virtud de la Decisión 2020/1251 de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de 2 de septiembre de 2020 (“la Decisión 2020/1251”, disponible aquí), se nombró a Athanasios Rantos abogado general en sustitución de la Sra. Sharpston.
El 4 de septiembre, para frenar el nombramiento, Sharpston planteó otro recurso de anulación contra la Decisión 2020/1251, y presentó una solicitud de medidas cautelares pidiendo la suspensión del juramento de Athanasios Rantos como abogado general, previsto para tres días más tarde.
Ese mismo día, el TG dictó un auto concediendo las medidas cautelares y suspendiendo provisionalmente el nombramiento del nuevo abogado general. El Presidente del TG razonó (i) que la decisión de los representantes de los Gobiernos podía suponer una injerencia en la autonomía e independencia del Tribunal de Justicia; y (ii) que la sustitución de un miembro de un órgano de la UE legítimamente nombrado sin una sentencia firme del Tribunal en el procedimiento principal podía menoscabar el correcto funcionamiento de la administración de justicia (el auto está disponible aquí). Tanto el Consejo de la Unión Europea como los representantes de los Gobiernos recurrieron ante el TJUE.
El 10 de septiembre, el TJUE dictó dos autos desestimando las medidas cautelares concedidas por el TG sobre la base de que el recurso principal era manifiestamente inadmisible (los autos están disponibles aquí y aquí). En particular, el TJUE declaró que el recurso estaba erróneamente dirigido contra el Consejo de la Unión Europea y no contra los representantes de los Gobiernos, que eran quienes habían adoptado la decisión. Aún más importante, el TJUE resolvió que el recurso principal de anulación contra la Decisión2020/1215 pretendía anular una decisión que no había sido adoptada por una institución, órgano u organismo de la Unión, sino por los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros ejercitando colectivamente competencias de estos Estados. Estos representantes no constituyen un órgano rector de la UE, sino la manifestación de una “dimensión intergubernamental atípica” con capacidad de decisión sobre asuntos concretos, como el nombramiento de los jueces y el establecimiento de las sedes de las instituciones de la Unión en virtud del artículo 341 TFUE. En consecuencia, el TJUE concluyó que la Decisión 2020/1215 no podía ser objeto de control por parte del TJUE con arreglo al artículo 263 TFUE.
El mismo día del auto, Athanasios Rantos juró su cargo como abogado general del TJUE.
Los autos del TG que desestiman los tres recursos en el procedimiento principal
Después de perder la batalla legal contra las medidas cautelares, la Sra. Sharpston todavía tenía tres recursos de anulación pendientes en el procedimiento principal: contra la Decisión 2020/1215, contra la Declaración y contra la Carta. Sin embargo, el 6 de octubre se produjo un nuevo contratiempo. El TG dictó tres autos declarando la inadmisibilidad de todos los recursos de anulación. El TG consideró que ninguno de los actos revisados era impugnable en virtud del artículo 263 TFUE (los autos están disponibles aquí, aquí y aquí).
En relación con los procedimientos relativos a la Declaración y la Decisión 2020/2015, el TG resolvió en la línea del TJUE en el auto de medidas cautelares: los recursos estaban dirigidos al órgano equivocado, y los actos adoptados por los representantes de los Estados miembros no son objeto de control judicial con arreglo al artículo 263 TFUE. Con respecto a la Carta del TJUE, el TG dictaminó que instar a los Estados miembros a nombrar un abogado general en sustitución de la Sra. Sharpston no equivale a crear una vacante para el puesto. Así pues, el TG concluyó que la carta no producía efectos jurídicamente vinculantes y que no podía ser objeto de recurso de anulación en virtud del artículo 263 TFUE.
Conclusiones
En este caso, los pronunciamientos subrayan la importancia de cumplir los requisitos formales cuando se inicia un procedimiento ante los tribunales de la UE. Aunque el fondo del recurso esté bien fundado, es imperativo no incurrir en vicios de forma para que el tribunal competente entre a conocer del fondo del asunto. Concretamente, en relación con los recursos de anulación, los autos ratifican que solo serán objeto de control judicial en virtud del artículo 263 TFUE aquellos actos y decisiones de la Unión destinados a producir efectos jurídicamente vinculantes y que afecten a la posición jurídica del recurrente.
La competencia para nombrar miembros de los tribunales europeos la tienen los Estados miembros en virtud del principio de atribución de competencias y, concretamente, de los artículos 19 TUE y 341 TFUE. Por ello, las decisiones adoptadas por los representantes de los Gobiernos en representación de los Estados miembros (no de una institución) no son objeto de control por parte de los tribunales europeos en virtud del artículo 263 TFUE.
Por otro lado, el conflicto jurídico suscita cuestiones interesantes desde el punto de vista sustantivo, especialmente en relación con la independencia de los miembros de los tribunales de la UE en un contexto de cambios políticos. Esto se ve muy claramente cuando en el asunto está implicado un abogado general en contraposición con un juez. El número de jueces se fija por referencia a los Estados miembros (uno por Estado para el TJUE y, de momento, dos por Estado miembro para el TG). Sin embargo, hay un número cerrado de abogados generales, 11, y las normas que rigen su nombramiento no hacen referencia a la nacionalidad, lo cual pone en cuestión que se esté cumpliendo el principio de separación de poderes.
La Sra. Sharpston todavía puede recurrir los autos de inadmisión ante el TJUE dirigiéndose contra los fundamentos jurídicos o iniciar un procedimiento separado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Autoras: Emilija Berzanskaite y María López Ridruejo
No te pierdas nuestros contenidos
Suscribirme