El Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en base a la Instrucción 1/2017, considera que no son idóneos para garantizar las deudas tributarias los inmuebles que tengan una carga previa (normalmente, una hipoteca).
El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña ha concluido que la motivación por referencia a esta Instrucción es insuficiente y que siempre es necesario analizar el caso concreto.