Propuesta de la Comisión Europea de modificación de la Directiva CS3D

2025-02-28T12:36:00
Unión Europea
Justificación y aspectos clave de las modificaciones propuestas en la debida diligencia empresarial
Propuesta de la Comisión Europea de modificación de la Directiva CS3D
28 de febrero de 2025

El pasado 26 de febrero  la Comisión Europea aprobó una propuesta de paquete normativo (la “Propuesta Ómnibus I”) para, entre otras cosas, simplificar los requisitos de información y debida diligencia en materia de sostenibilidad. En este Post | Hacia una simplificación de la sostenibilidad y la inversión resumimos los cambios recogidos en la Propuesta Ómnibus I y su justificación. La Propuesta incluye la modificación de determinados aspectos de la Directiva (UE) 2024/1760 sobre Debida Diligencia empresarial en materia de sostenibilidad (la Directiva CS3D). Destacamos a continuación los aspectos clave de esta modificación.

Justificación

Los motivos detallados por la Comisión Europea para justificar su propuesta de modificación de la Directiva CS3D pueden resumirse en los siguientes:

  • Proporcionar más tiempo a los Estados para preparar la transposición de la Directiva y a las empresas para preparar o adaptar sus sistemas de gestión diligente de los riesgos de efectos adversos en los derechos humanos y el medioambiente.   
  • Reducir las cargas administrativas y los costes para las empresas obligadas y para aquellas integradas en sus cadenas de actividades, minimizando así el impacto para la competitividad de las empresas europeas frente a las de otras regiones que aún no tienen normas similares.
  • Reforzar la armonización del estándar de conducta establecido en la Directiva CS3D para procurar una mayor uniformidad en su transposición por los Estados miembros, y alinear algunas obligaciones con otras normas – específicamente la Directiva CSRD- que asegure la coherencia de las reglas que aplican a la empresa.

Contenido de las principales modificaciones de la Directiva CS3D

  • Aplazamiento de los plazos de transposición y aplicación de la Directiva para las empresas más grandes. La transposición de la Directiva por los Estados miembros se amplía hasta el 26 de julio del 2027. Según el artículo 2 de la Propuesta, se pospone un año (hasta el 26 de julio de 2028, en lugar de julio de 2027) la aplicación de la normativa para las empresas más grandes (es decir, aquellas que tienen más de 5000 empleados y una facturación de más de 1.500 millones de euros). Para los otros dos grupos de empresas, el calendario se mantiene sin cambios.
  • Adelanto del plazo para que la Comisión emita las directrices necesarias. Se adelanta el plazo para que la Comisión Europea emita la guía y mejores prácticas para desplegar la debida diligencia empresarial a julio del 2026, lo cual debería servir a Estados y empresas para prepararse adecuadamente en sus respectivas obligaciones.
  • Extensión del ámbito de máxima armonización. Se amplían las cuestiones sobre las que los Estados miembros no podrán establecer condiciones más estrictas que las previstas en la Directiva. De esta forma se garantizará mejor la igualdad de condiciones en toda la UE. El ámbito de la máxima armonización abarca las obligaciones básicas de diligencia debida. Esto incluye en particular, el deber de identificación y evaluación efectos adversos, de prevención efectos adversos potenciales, de eliminación efectos adversos reales y el deber de proporcionar un mecanismo de notificación y procedimiento reclamación.
  • Reducción de la extensión de la debida diligencia en la cadena de actividades. La debida diligencia se limita a las operaciones propias de las empresas, a las de las filiales y, como regla general, cuando estén relacionadas con su cadena de actividades, a las de los socios comerciales directos. Esta limitación no se aplicará cuando haya información plausible que sugiera la existencia de efectos adversos en las operaciones de socios indirectos, ni tampoco cuando lo exijan otras normas europeas de debida diligencia.
  • Limitación de solicitudes de información. Salvo excepciones justificadas, se limita la solicitud de información a los socios comerciales que no tengan más de 500 empleados a la información especificada en las normas voluntarias de información sobre sostenibilidad para las PYMEs (Norma VSME). Ver Post | Estándar voluntario de información de sostenibilidad para PYMES.
  • Reducción  del concepto de partes interesadas y de cuestiones sobre las que hay deber de consultarlas. Se limita el ámbito del concepto de partes interesadas a (i) los empleados, sindicatos y representantes de trabajadores de la empresa obligada y sus filiales, y los de sus socios directos, así como a (ii) los individuos y comunidades afectados directamente por los productos, servicios u operaciones de la empresa, sus filiales y socios comerciales. Es decir, se excluye del concepto a los colectivos, consumidores, instituciones y organizaciones civiles medioambientales y de derechos humanos. También se reduce el objeto del deber de consulta, excluyéndolo para suspender la relación comercial y para determinar indicadores de supervisión del sistema de debida diligencia. 
  • Ampliación de uno a cinco años el intervalo en el que las empresas deben evaluar y actualizar periódicamente su sistema de debida diligencia, salvo si hay nuevas circunstancias (por ejemplo, la adquisición o apertura de una nueva actividad económica o la extensión de la actividad a nuevos países) o si las medidas implementadas se han demostrado ineficaces o inadecuadas.
  • Eliminación de la obligación de poner fin a la relación con el socio comercial como medida de último recurso. En su lugar, en caso de imposibilidad de prevenir o eliminar efectos adversos potenciales o reales en la cadena de actividades solo cabría, como medida de último recurso y si se permite por la ley aplicable al contrato, la suspensión de la relación comercial mientras continúa trabajando con el proveedor hacia una solución.
  • Supresión de la previsión de un régimen específico de responsabilidad civil a nivel europeo pero no el deber de los Estados miembros a asegurar la compensación completa de los daños causados a una persona física o jurídica conforme al régimen de cada Estado miembro.
  • Eliminación de la acción de representación y la regla de calificación de norma imperativa. Se revoca la obligación de los Estados miembros en relación con las acciones de representación de los sindicatos o las ONG. Se permite que el derecho nacional defina si sus disposiciones en materia de responsabilidad civil prevalecen sobre las normas del tercer país en que se produce el daño, que de otro modo serían aplicables.
  • Nueva regulación de las sanciones de las autoridades de control.  Se elimina el límite mínimo de la multa del 5% basada en el volumen de negocios en caso de incumplimiento y, a su vez, se prohíbe que los Estados fijen un importe máximo que impida a las autoridades de supervisión imponer sanciones de acuerdo con los principios y factores establecidos. Se dispone que la Comisión Europea emitirá una guía para la determinación de sanciones por las autoridades de control nacionales.
  • Eliminación de la cláusula de revisión específica de la CS3D en relación con la aplicación del estándar de debida diligencia al sector financiero. Se elimina la cláusula de revisión que requería que la Comisión presentara “a más tardar el 26 de julio de 2026” un informe sobre la necesidad de establecer requisitos adicionales de diligencia debida paras las empresas financieras reguladas.
  • Modificación del Plan de transición climático. Para asegurar una mayor alineación con el régimen de información de sostenibilidad de la Directiva CSRD, se mantiene el deber de adoptar planes de transición para la mitigación del cambio climático que incluya acciones de implementación pero se elimina la consideración de que la notificación de dicho plan en el Informe de sostenibilidad implique que las empresas han cumplido la obligación de adopción de dicho plan.

 Próximos pasos

Las modificaciones propuestas para la Directiva CS3D, así como las demás incluidas en la Propuesta Ómnibus I, serán sometidas a la consideración del Parlamento Europeo y del Consejo para su evaluación y adopción mediante el procedimiento legislativo ordinario. Ahora se abre la posibilidad de introducir enmiendas a estas propuestas. Las modificaciones se implementarán una vez que dichas instituciones logren un consenso y se publiquen en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La Comisión ha instado al Parlamento Europeo y al Consejo a dar prioridad a este paquete Ómnibus.

 

 

28 de febrero de 2025