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SuscribirmeLa ley contiene determinados principios, definiciones y se establece como meta de mitigación alcanzar la neutralidad de emisiones de GEI a más tardar el año 2050. Para lo anterior, se contemplan ciertos instrumentos, como la Estrategia Climática de Largo Plazo, instrumento reconocido en el Acuerdo de París, que se renovará cada 10 años, y la cual asignará un presupuesto sectorial de emisiones que no debe ser superado. Asimismo, se establece que se deberá publicar en el plazo de un año contado desde la publicación de la ley.
Sumado a lo anterior, la Contribución Determinada a Nivel Nacional, es el instrumento que contiene los compromisos de Chile ante la comunidad internacional para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero e implementar medidas de adaptación, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo de París y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992. Para cumplir con lo anterior, la presente ley dispone la creación de Planes Sectoriales de Mitigación y de Adaptación, como también de Planes de Acción Regional y de Acción Comunal, a través de Comités responsables. Adicionalmente, se mandata la dictación de Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas por la DGA para cada cuenca del país.
Asimismo, se encuentran otros instrumentos creados por la presente ley, y que son los siguientes:
(i) Normas de Emisión de Gases de Efecto Invernadero: deberán establecer la cantidad máxima de un gas de efecto invernadero y/o contaminante climático de vida corta que podrá emitir un establecimiento, fuente emisora o agrupación de estas en función de un estándar de emisiones de referencia por tecnología, sector y/o actividad;
(ii) Certificados de reducción, absorción o excedentes de emisiones de gases efecto invernadero: acreditarán la reducción, absorción o excedentes de gases de efecto invernadero obtenidas mediante proyectos para tal efecto, que deberán ser previamente aprobados por el Ministerio del Medioambiente;
(iii) Institucionalidad para el cambio climático: dentro de las instituciones que cuentan con distintas funciones y atribuciones de conformidad a la presente ley, se encuentran determinadas Autoridades Sectoriales, un Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático, un Equipo Técnico Interministerial y el Ministerio de Medio Ambiente-del cual también dependerá un Comité Científico Asesor para el Cambio Climático, un Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, Secretarías Regionales Ministeriales y Comités Regionales para el Cambio Climático-;
(iv) Creación de mecanismos de información sobre Cambio Climático: se desarrollarán específicamente, un (a) Sistema Nacional de Inventarios de Gases de Efecto Invernadero; (b) Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero; (c) Sistema de Certificación Voluntaria de Gases de Efecto Invernadero y Uso del Agua;(d) Plataforma de Adaptación Climática; y (e) Repositorio Científico de Cambio Climático;
(v) Participación Ciudadana en la Gestión del Cambio Climático: toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a participar, de manera informada, en la elaboración, revisión y actualización de los instrumentos de gestión del cambio climático, mediante los mecanismos previstos para ello en la ley;
(vi) Mecanismos y lineamientos financieros: se contará con (a) Estrategia Financiera: la cual contendrá los principales lineamientos para orientar la contribución del sector público y privado hacia la consolidación de una economía baja en emisiones; (b) Fondo de Protección Ambiental: el cual será un fondo destinado a financiar proyectos y acciones concretas de mitigación y adaptación al cambio climático. El proceso de selección de hará mediante concurso público si exceden las 500 UF, en el caso contrario serán seleccionados por el Subsecretario de Medio Ambiente; y (c) Instrumentos económicos para la gestión del cambio climático: consistirán en mecanismos de carácter fiscal, financiero o de mercado, que permitirán internalizar los costos ambientales, sociales y económicos asociados a la emisión de gases de efecto invernadero.
Adicionalmente, se establecen sanciones respecto a titulares de proyectos o actividades que no entreguen información destinada al Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, las cuales serán aplicadas por la Superintendencia de Medioambiente de conformidad por lo dispuesto en su ley orgánica.
Asimismo, se procede con la modificación a la ley 19.300, en cuanto a que la evaluación de los proyectos y actividades señalados en el artículo 10 de la Ley 19.300 deberá considerar la variable de cambio climático, según lo disponga el reglamento respectivo.
Finalmente, se crea un Registro de Emisión y Transferencia de contaminantes, en donde los establecimientos que estén obligados a declarar a través del Sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes (RETC) deberán reportar anualmente las emisiones de gases de efecto invernadero que generen. Un reglamento especificará el alcance de las fuentes y emisiones.
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