Intermediarios del mercado cambiario y no residentes únicos autorizados para desembolso de operaciones de crédito en moneda extranjera
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SuscribirmeCon ocasión de la modificación a la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del 18 de diciembre de 2024 (la “Circular”), el Banco de la República introdujo la prohibición expresa de utilizar las cuentas de compensación para el desembolso de operaciones de crédito internas. Por lo cual, los intermediarios del mercado cambiario y los no residentes son los únicos autorizados para realizar el desembolso de operaciones de crédito en moneda extranjera a través del mecanismo de cuenta de compensación.
Meses anteriores, el Banco de la República había emitido el concepto el concepto SCD-000044488 del 12 de junio de 2024, en el cual había modificado su postura en relación con el uso de las cuentas de compensación para el desembolso de créditos internos entre residentes. Según dicho concepto, la nueva postura consideraba que era posible realizar el desembolso de créditos otorgados entre residentes en divisas a través de cuentas de compensación; lo anterior, siempre y cuando ninguna de las partes involucradas fuera un intermediario del mercado cambiario o una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. No obstante, teniendo en cuenta las modificaciones a la Circular, este concepto queda sin efectos.
El texto modificatorio de la Circular lo podrá consultar en https://d1b4gd4m8561gs.cloudfront.net/sites/default/files/reglamentacion/archivos/bdj_39_2024.pdf
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