Nueva regulación sobre arbitraje de emergencia del CAM Santiago

2024-01-03T16:20:00
Chile
 Disposiciones sobre “arbitraje de emergencia” del Reglamento Procesal de Arbitraje Nacional
Nueva regulación sobre arbitraje de emergencia del CAM Santiago
3 de enero de 2024

Desde el 1 de septiembre de 2023 comenzaron a regir las disposiciones sobre “arbitraje de emergencia” del Reglamento Procesal de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, lo que supone la posibilidad de que las partes soliciten medidas prejudiciales tanto frente al CAM Santiago como frente a los tribunales ordinarios de justicia.

El arbitraje de emergencia ofrece un procedimiento acelerado para aquellas partes que requieren de una medida de urgencia que no puede esperar a la constitución del tribunal arbitral.

Siguiendo la tendencia de los principales reglamentos de arbitraje a nivel internacional, el CAM Santiago modificó su Reglamento de Arbitraje Nacional de 2021, incorporando, entre otros, un nuevo Título IX del Arbitraje de Emergencia. Así, entre los artículos 53 y 58 del Título IX del Reglamento, se regula la solicitud del arbitraje de emergencia, el nombramiento del árbitro de emergencia, las notificaciones e inhabilidades, la forma en que debe resolverse definitivamente la solicitud de medida prejudicial, así como la compatibilidad entre el arbitraje de emergencia y los procedimientos previos que puedan estar previstos en el acuerdo arbitral.

Estas nuevas disposiciones son aplicables a las solicitudes de arbitraje presentadas a partir del 1 de septiembre de 2023.

Sin perjuicio del avance estratégico que supone la incorporación del instituto del arbitraje de emergencia para seguir posicionando al CAM Santiago como un centro de arbitraje líder en la región, es importante hacer notar que las disposiciones sobre arbitraje de emergencia sólo aplican a los arbitrajes iniciados al amparo del Reglamento de Arbitraje Nacional, y no del Reglamento de Arbitraje Internacional.

Para más información sobre la forma en la que opera el arbitraje de emergencia, puede consultarse el artículo 21 bis y Título IX del Reglamento: Reglamento Procesal de Arbitraje Nacional del CAM Santiago 2021.

3 de enero de 2024