Primeras consecuencias en las transacciones comerciales y en la inversión
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SuscribirmeEl pasado 8 de junio de 2022, la Presidencia de la República de Argelia comunicó su decisión de suspender de inmediato el Tratado de amistad, buena vecindad y cooperación entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular, hecho en Madrid el 8 de octubre de 2002 (el “Tratado”). Aunque esta decisión no ha implicado la denuncia formal del Tratado conforme a su art. 15, sí ha empezado a tener consecuencias en la práctica en las relaciones entre los dos países.
Si bien todavía es pronto para extraer conclusiones sobre el impacto de esta decisión en el medio y largo plazo, por el momento ya ha afectado a las transacciones comerciales entre España y Argelia en tanto que, con fundamento en la decisión de la presidencia argelina, la Asociación Profesional de Bancos y Establecimientos Financieros (ABEF) de Argelia dio inmediatamente una instrucción a la banca de congelar las domiciliaciones bancarias relacionadas con las operaciones de comercio exterior de productos y servicios desde y hacia España. La ABEF fue creada por el Banco de Argelia (homólogo al Banco de España) por medio de la ley de moneda y cambio (Loi sur la monnaie et crédit (SGG). Ordonnance n° 03-11 du 26 août 2003 relative à la monnaie et au crédit) y es la encargada de comunicar las decisiones del Ministerio de Finanzas a los bancos nacionales. El Banco de Argelia ha otorgado licencia a 20 bancos, de los cuales seis son propiedad del Estado y el resto están en manos privadas; estos seis bancos propiedad del Estado, todos ellos miembros de la ABEF, dominan el sector financiero ya que poseen la mayoría de la cuota del mercado (según el ICEX, el 90% de los préstamos y depósitos provienen de estas entidades).
La instrucción comunicada por la ABEF podría afectar a las compañías españolas con cuentas en bancos argelinos, pero también y en general a todas aquellas que operen con Argelia. Al margen de la suspensión de la aplicación del Tratado, esta medida se suma a las que, de un tiempo a esta parte, está adoptando Argelia y que afectan a las transacciones con empresas extranjeras (señaladamente, a las limitaciones del uso de divisa extranjera en las transacciones).
Al respecto, la Unión Europea ha avisado al Gobierno de Argelia de que, tras un análisis inicial, esta instrucción de la ABEF (atribuible en último término al Estado argelino) parecería estar vulnerando el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, hecho en Valencia el 22 de abril de 2002 (el “Acuerdo de Asociación”). El Acuerdo de Asociación se aplica principalmente al comercio de productos y servicios, pero también garantiza la libre circulación de capitales para inversiones directas en Argelia, así como la liquidación y la repatriación del producto de esas inversiones y de cualquier beneficio derivado de las mismas (artículo 39.1); también prevé el fomento y la protección de las inversiones, a través de, entre otros, la implantación de un marco jurídico que favorezca la inversión (artículo 54). El Acuerdo de Asociación establece en su artículo 100 un mecanismo arbitral de resolución de disputas que puede activar cualquiera de las partes, aunque es pronto para saber si alguna de ellas pretende hacerlo. La Misión argelina ante la Unión Europea se ha limitado, en su reacción, a lamentar la precipitación con la que la Comisión Europea ha reaccionado.
Por otra parte, hay que señalar que la imposibilidad de repatriar rentas de inversiones a raíz de la instrucción de la ABEF podría suponer por su parte una infracción del artículo 7 del Acuerdo entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, hecho en Madrid el 23 de diciembre de 1994 (“APPRI”). En caso de que una persona física o jurídica que haya realizado operaciones de inversión en Argelia vea afectado su normal desarrollo a consecuencia de la instrucción, tiene la posibilidad de iniciar un arbitraje con fundamento en el art. 11 del APPRI.
En todo caso, dado lo incipiente de este conflicto político y comercial, es posible que la situación cambie en los próximos días o semanas, de modo que habrá que estar a la espera de las reacciones de todos los agentes implicados en el mismo.
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