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SuscribirmeLa Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras ha dado lugar a un debate doctrinal —con consecuencias muy prácticas— sobre la posibilidad de reconocer laudos anulados por la corte competente de la sede del arbitraje. Por un lado, están quienes sostienen que la deslocalización del arbitraje es de tal magnitud que la decisión de una corte estatal de anular un laudo no impide a otras cortes estatales optar por su reconocimiento. Sin embargo, una concepción opuesta entiende que la primacía de la territorialidad del arbitraje, manifestada en la existencia de una sede, supone que las partes voluntariamente sometieron su disputa a un proceso que está esencialmente ligado a un ordenamiento territorial y, en consecuencia, sujeto a la decisión de "justicia internacional" que adopte la corte competente de la jurisdicción elegida como sede.
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