El artículo VI de la Convención de Nueva York

2022-02-07T17:16:00
Internacional Colombia
La interposición y el trámite del recurso extraordinario de anulación no suspenden el cumplimiento de lo resuelto en laudo
El artículo VI de la Convención de Nueva York
7 de febrero de 2022
El lapso que transcurre entre la expedición y la ejecución de un laudo implica un riesgo importante para la parte en favor de quien se profirió la condena, pues la conducta de la parte vencida o circunstancias comerciales a las que se vea expuesta, pueden disminuir su capacidad para cumplirla.

Si la parte en contra del laudo y la legislación aplicable no prevé mecanismos que protejan los intereses de la parte favorecida, ésta última se expone a que durante el tiempo que dure el trámite del recurso ocurran cambios en la situación patrimonial del deudor que terminen haciendo imposible el cobro del laudo. Por esta razón la legislación interna de casa país suele tener disposiciones que tratan sobre el efecto que tiene la interposición del recurso de anulación sobre la posibilidad de ejecución de la decisión arbitral.

En Colombia, por ejemplo, el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional prevé en el artículo 108 que en el caso de arbitrajes internacionales con sede en el país La interposición y el trámite del recurso extraordinario de anulación no suspenden el cumplimiento de lo resuelto en laudo

Ver el capítulo completo en: El arbitraje comercial internacional: estudio de la Convención de Nueva York, 2022.



7 de febrero de 2022