Nueva sentencia del TS sobre la obligatoriedad del trámite pericial

2025-04-10T13:24:00
España

El Tribunal Supremo analiza la obligatoriedad del procedimiento del art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro

Nueva sentencia del TS sobre la obligatoriedad del trámite pericial
10 de abril de 2025

El TS ha reiterado que el procedimiento del art. 38 LCS únicamente es obligatorio cuando la discrepancia entre la aseguradora y el tomador o asegurado se ciñe exclusivamente a la cuantía del daño

Aspectos legales más relevantes de la sentencia

En su sentencia de 30 de enero de 2025 (STS 161/2025, ECLI:ES:TS:2025:442), el Tribunal Supremo ha abordado el alcance de la obligatoriedad del procedimiento de resolución de conflictos contenido en el artículo 38 LCS. Este artículo prevé un procedimiento en el que cada parte nombra a un perito para que emitan conjuntamente un dictamen vinculante (con la posibilidad de nombramiento de un tercer perito en caso de desacuerdo entre ellos). Una vez emitido el dictamen, si las partes dejan pasar el plazo que les confiere la ley para impugnarlo judicialmente, devendrá inatacable. Los peritos a los que se refiere el artículo 38 LCS son los tasadores o valoradores de los siniestros que se producen en el ámbito de los seguros de daños.

Cuando concurran los requisitos legales, acudir a este procedimiento es obligatorio para las partes, de modo que ni el asegurador ni el tomador/asegurado podrán acudir directamente a los tribunales sin haber pasado antes por este procedimiento pericial.

En su sentencia, el TS delimita el ámbito de esta obligatoriedad, y declara que solo tiene lugar en aquellos casos en los que el único punto de discrepancia sea la cuantificación del daño causado por el siniestro en los bienes y derechos asegurados. De este modo, si existe controversia sobre la existencia del siniestro o su cobertura, no será obligatorio acudir a este procedimiento, y, por tanto, los peritos no están llamados a pronunciarse sobre cuestiones diferentes de la cuantía del siniestro. En particular, la STS menciona expresamente que “no deben resolverse” por medio del procedimiento pericial del art. 38 LCS las siguientes controversias:

  • Los supuestos en los que el asegurador ha rehusado el siniestro debidamente comunicado por el asegurado.
  • Los siniestros derivados de los seguros de responsabilidad civil, puesto que realmente no existe una controversia entre el asegurado y el asegurador sobre el valor de los daños que deban indemnizarse.
  • Las cuestiones de carácter jurídico en las que no estén de acuerdo las partes (por definición, los peritos no pueden serlo de derecho, por lo que deben limitar su intervención a la resolución de las diferencias relativas a cuestiones de pura valoración de daños).

Reflexiones

Cabe preguntarse por la relación entre este procedimiento pericial previo del artículo 38 LCS y la obligación de cumplir con el requisito de procedibilidad de acudir a un MASC antes de la presentación de la demanda en los términos regulados en la Ley Orgánica 1/2025 (que hemos analizado en nuestro anterior Post | Publicación de la Ley de eficiencia del Servicio Público de Justicia).

Por ello, en las reclamaciones de seguros de daños es necesario conjugar ambas regulaciones para determinar el procedimiento correcto a cumplir antes de presentar la demanda. 

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10 de abril de 2025