Incumplimiento de convenio concursal "gravoso" para los acreedores (...)

2017-07-01T00:00:00
España
(...) para su comunicación y alcance de la apertura de la sección de calificación
Incumplimiento de convenio concursal
Ver documento
1 de julio de 2017

Análisis de la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 13 de abril de 2016 (RJ 2016/1493), que revoca la dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas, de fecha 24 de julio de 2013 (JUR 2013/278205).

El Tribunal Supremo declara, por un lado, que el plazo de dos meses previsto en el artículo 5.1 de la Ley Concursal, así como la causa de responsabilidad prevista en el artículo 165.1.1º, no son aplicables analógicamente al deber de solicitud de liquidación previsto en el artículo 142.2 de la Ley Concursal. Por otro lado, el Tribunal Supremo declara que el ámbito de conocimiento de la sección de calificación reabierta como consecuencia del incumplimiento de un convenio “gravoso” para los acreedores se ha de ceñir necesaria y exclusivamente a la determinación de si la frustración del convenio es imputable al deudor concursado, debiendo excluir el enjuiciamiento de otras causas de culpabilidad que sean ajenas al incumplimiento del convenio.

Revista Aranzadi Doctrinal, nº 7/2016 (julio).

Ver documento
1 de julio de 2017