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SuscribirmeEl Proyecto Madrid Nuevo Norte propone la regeneración de la zona norte de la ciudad, pretendiendo integrar las instalaciones ferroviarias y la estación de Chamartín. No obstante, diversos grupos y asociaciones se han posicionado en contra de este nuevo proyecto. Así, desde julio de 2020 se ha seguido ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid un procedimiento contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 25 de marzo de 2020 por el que se aprobó definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. Tras más de dos años el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó Sentencia el pasado 10 de febrero de 2023 (ECLI:ES:TSJM:2023:1083) desestimando íntegramente los recursos interpuestos y avalando por tanto el Proyecto conocido como Madrid Nuevo Norte.
Si bien han sido numerosos los argumentos que la parte recurrente ha esgrimido en sus escritos de demanda, los argumentos más relevantes y discutidos han sido los siguientes:
Revisión encubierta de planeamiento
El argumento principal alegado por los recurrentes se fundamentaba en el encubrimiento de una revisión del planeamiento urbanístico de la ciudad. Sostenían que las modificaciones que plantea el Proyecto Madrid Nuevo Norte implicaban una modificación de la estructura general y orgánica del territorio y que al modificarse determinaciones estructurantes se debería haber seguido el procedimiento previsto para la revisión de planeamiento. Así, sostenían que se habría producido una modificación del modelo territorial al menos en materia de movilidad y en relación con la distribución espacial de las actividades económicas, y que de conformidad con la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid (“LSCM”), deberían haberse seguido los tramites del procedimiento de revisión de planeamiento general y no en cambio la modificación realizada. Sin embargo, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid entiende que el instrumento elegido, esto es la modificación, ha sido el adecuado. El Tribunal fundamenta su decisión en que la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid se circunscribe a un ámbito territorial tan limitado que no afecta a la totalidad del municipio, y las modificaciones que introduce no suponen una alteración del modelo territorial de la ciudad de Madrid. Así, de conformidad con los artículos 68 y 69 de la LSCM una revisión de planeamiento debe articularse cuando afecta a determinaciones de ordenación estructurante y estas impliquen una modificación del modelo territorial adoptado en la totalidad del municipio, requisitos tales que no se dan en el caso de Madrid Nuevo Norte. De esta manera el Tribunal desestima el motivo alegado por las recurrentes y confirma que el procedimiento de modificación seguido resulta adecuado.
Acuerdos entre ADIF/DCN y el Ayuntamiento de Madrid
Los recurrentes alegaron también la nulidad de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid por estar basada, a opinión de los recurrentes, en el Acuerdo de Bases de 2017 entre ADIF/DCN y el Ayuntamiento de Madrid. Los recurrentes afirmaban que el referido acuerdo era un convenio de planeamiento que tenía como finalidad última la modificación del planeamiento urbanístico de la ciudad. Así, sostenían que, según lo establecido por la LSCM, este tipo de acuerdos están prohibidos, debiendo ser por tanto declarada nula la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, por traer causa de lo pactado en los Acuerdos de Bases de 2017. El Tribunal, tras analizar la doctrina del Tribunal Supremo y lo pactado en el Acuerdo de Bases de 2017, concluye que no se trata de un convenio urbanístico por no reunir los requisitos formales y materiales previstos por la LSCM, sino que es fruto de un proceso participativo donde se alcanzaron una serie de acuerdos que en modo alguno han supeditado la modificación del planeamiento urbanístico. Ahonda aún más en la cuestión el Tribunal afirmando que, si bien los Acuerdos Bases de 2017 no pueden ser entendidos como un convenio de planeamiento, de haberse demostrado su estrecha vinculación con la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, no implicaría directamente la nulidad de dicha Modificación. En este sentido, prosigue el Tribunal afirmando que la consideración de los Acuerdos Bases de 2017 como convenio urbanístico no demostraría directamente que se hubiera producido un menoscabo al interés general que debe primar en la ordenación del territorio.
Colocación de losa de hormigón sobre las vías del tren
Por último, la colocación de una losa de hormigón sobre las vías del tren fue cuestionada por los recurrentes, que alegaban que el cubrimiento del sistema ferroviario con una losa de hormigón que constituyera la mayor parte de la zona verde pretendía generar una mayor edificabilidad. Argumentaban los recurrentes que los elementos de dominio público deben ser previamente desafectados y que los demandados al pretender superponer a un suelo público una calificación de dotación local incumplían la normativa aplicable. El Tribunal, respondiendo a las argumentaciones esgrimidas, afirma en la sentencia que de conformidad con el artículo 190 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (“LPAP”), se permite la participación en la equidistribución de beneficios y cargas de los terrenos afectados por servicios públicos estatales. Así, el hecho de soterrar el sistema ferroviario permite la creación de un nuevo suelo cuyo titular es la Administración, perdiendo de conformidad con el artículo 7.1 de la LPAP la condición de demanial para adquirir la condición de patrimonial, siendo además inscribible de conformidad con el artículo 1.1 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística. En esta relación del subsuelo con el suelo la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, ha establecido un complejo inmobiliario permitido por el artículo 26.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
El Tribunal responde a cada uno de los argumentos esgrimidos por los recurrentes desestimando los nueve recursos interpuestos y respaldando el Proyecto de Madrid Nuevo Norte. En la web oficial del proyecto se ha confirmado que, tras la reciente sentencia, se prevé comenzar las obras de urbanización durante el año 2024. No obstante, la sentencia es susceptible de ser recurrida en casación, por lo que habrá que estar a los próximos acontecimientos para confirmar si el Proyecto Madrid Nuevo Norte continúa adelante o deberá esperar a una respuesta del Alto Tribunal.
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