Osiptel ha publicado el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones
- El 16 de octubre de 2014 se publicó la Resolución de Consejo Directivo No. 123-2014-CD-OSIPTEL, mediante la cual el Osiptel aprobó el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Este reglamento ha sido modificado parcialmente en diversas oportunidades. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 31809, Ley de Fomento de un Perú Conectado, que estableció disposiciones relacionadas a los servicios públicos de telecomunicaciones, el Osiptel debe adecuarse a las disposiciones que dicha norma establezca.
- En atención a ello, a la dinámica experimentada en los mercados de los servicios públicos de telecomunicaciones y al avance tecnológico de las redes que soportan a dichos servicios, el Osiptel ha actualizado el Reglamento de General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, mediante la publicación de la Resolución de Consejo Directivo No. 0214-2024-CD/OSIPTEL (el “Nuevo Reglamento”).
- En ese sentido, el Nuevo Reglamento deroga el mencionado reglamento aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo No. 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, salvo las obligaciones y tipificaciones relacionadas con los indicadores de Evento Crítico y Cumplimiento de Velocidad Mínima Garantizada, los cuales quedarán derogados el 1 de enero de 2025. Asimismo, deja sin efecto los artículos 36, 37, 39, 39-A y 40 de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolución de Consejo Directivo No. 172-2022-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, referidas a las obligaciones de prestación del servicio y devoluciones, así como sus tipificaciones.