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Suscribirme- La interpretación del decreto se guiaría por los siguientes principios: la espiritualidad indígena, la territorialidad, la “comunitariedad”, la reciprocidad natural, la armonía y equilibrio, la coordinación ambiental efectiva, la responsabilidad ambiental intergeneracional, la integridad territorial y ecosistémica, la precaución ambiental y el pluralismo jurídico.
- El decreto aplicaría en los territorios indígenas, los resguardos indígenas, las reservas indígenas, los territorios ancestrales, las territorialidades y las áreas con presencia de comunidades indígenas que tengan un gobierno propio y hayan solicitado la puesta en funcionamiento de la entidad territorial indígena.
- Reconocería que las autoridades tradicionales indígenas, las autoridades propias de los territorios indígenas, los consejos indígenas y otras estructuras similares de gobierno indígena harían parte del Sistema Nacional Ambiental y, por lo tanto, podrían ejercer las competencias en materia de ordenamiento ambiental territorial, determinación de los mecanismos regulatorios, de gestión y gobierno con fines de preservación, conservación, restauración, protección, cuidado, uso y manejo de los recursos naturales.
- Adicionalmente, señala que las autoridades indígenas tendrían las siguientes competencias:
- Formular, adoptar y desarrollar los instrumentos de regulación y gestión ambiental, como planes de ordenamiento ambiental indígena, componentes en materia ambiental de los planes de vida, programas o proyectos que tengan como objeto la protección del ambiente y su biodiversidad;
- Definir e implementar, desde sus estructuras de gobierno propio y de acuerdo con sus sistemas de conocimiento, reglamentos dirigidos a administrar, preservar, conservar, proteger, restaurar y fortalecer o rescatar la importancia especial que para las culturas y los valores espirituales de los pueblos indígenas reviste su relación con sus territorios y los seres materiales e inmateriales que en estos habitan;
- Sancionar en el marco de la justicia propia a miembros de sus comunidades y coordinar con la autoridad ambiental competente la imposición de las sanciones y medidas compensatorias a que haya lugar, así como de las obras o acciones para la restauración del medio ambiente, los recursos naturales o el paisaje, en caso de infracciones cometidas por personas que no estén bajo la jurisdicción indígena;
- Planificar, adoptar sus presupuestos y administrar los recursos que le correspondan para el ejercicio de sus competencias.
- Las autoridades indígenas podrían formular instrumentos de regulación y gestión ambiental sobre territorios indígenas, resguardos indígenas, reservas indígenas, territorios ancestrales, y áreas con presencia de comunidades indígenas.
- Las autoridades indígenas podrían definir e implementar normas para la administración, preservación y conservación de sus territorios, e imponer sanciones dentro del marco de su propia justicia y,
- Las autoridades ambientales deberán coordinar con las autoridades indígenas para alinear competencias ambientales sobre los instrumentos de planificación ambiental que recaigan sobre comunidades y/o territorios indígenas.
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