Impuesto sobre depósito de residuos en vertederos y la gestión de residuos municipales

2025-03-05T11:56:00
España

Reciente pronunciamiento del TEAR de Castilla-la Mancha sobre la condición de sujeto pasivo del impuesto 

Impuesto sobre depósito de residuos en vertederos y la gestión de residuos municipales
5 de marzo de 2025

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 de la LRSC, el Impuesto sobre el Depósito de Residuos grava la entrega de residuos para:

  • su depósito en vertederos y
  • su eliminación o valorización energética en instalaciones de incineración o coincineración de residuos, resultando aplicable, en ambos casos, a instalaciones autorizadas, tanto públicas como privadas, y entendiéndose producido el devengo del mismo en el momento de depósito del residuo en el vertedero o en el de su incineración o coincineración.

De acuerdo con el artículo 91 de la LRSC, son contribuyentes del Impuesto las personas físicas o jurídicas que realicen el hecho imponible, esto es, la entrega de residuos para su depósito en vertedero. No obstante, el artículo 91.2 de la LRSC prevé la figura del sustituto del contribuyente del Impuesto, según el cual tendrán esta condición “los gestores de los vertederos, o de las instalaciones de incineración o coincineración de residuos cuando sean distintas de quienes realicen el hecho imponible”, que vendrán obligados a liquidar e ingresar el impuesto. Para ello, el artículo 94 de la LRSC establece la obligación de repercusión del Impuesto en factura de manera separada sobre los contribuyentes del Impuesto, que están obligados a soportarla mediante la inclusión de dicha cuota en la correspondiente factura.

El funcionamiento del nuevo impuesto en relación con los residuos municipales ha planteado dudas interpretativas desde su introducción. En virtud de lo dispuesto en el artículo 12.5 de la LRSC, la titularidad de estos residuos reside en las entidades locales, véase, en los Ayuntamientos, que además se encargarán de su recogida, transporte y tratamiento. Precisamente, el artículo 11 de la LRSC prevé el establecimiento de tasas locales para sufragar los costes de gestión de los residuos de competencia local. Por tanto, en base a lo anterior, la condición de sujeto pasivo de este Impuesto recae sobre las entidades locales, que contarán con las referidas tasas como instrumentos presupuestarios para trasladar el coste de gestión a los generadores últimos de los residuos.

Es habitual que los Ayuntamientos, por falta de medios o de conocimientos técnicos requeridos para desarrollar el tratamiento de los residuos, contraten con empresas privadas (normalmente a través de concesiones administrativas de servicios) para que sean estas las que desempeñen las tareas previamente descritas. La AEAT ya aclaró en contestación a las preguntas frecuentes publicadas en relación con el impuesto que, en estos casos, “será contribuyente del impuesto el ente local titular de la gestión de los residuos, aunque dicha gestión la realice a través de un concesionario, puesto que es a quien le compete adoptar la decisión sobre la forma de gestión de esos residuos.”

Más controvertidos han sido los supuestos en los que, con carácter previo al depósito en vertedero, se producen actuaciones de valorización de los residuos, surgiendo la duda de si, en la medida en que los residuos sean tratados con carácter previo a su depósito en vertedero, se produce una modificación de los mismos de forma que pudieran considerarse como “nuevos residuos”. Ello implicaría que, en el posterior depósito en el vertedero, los gestores que han llevado a cabo la valorización podrían tener la consideración de sujetos pasivos del impuesto. Algunas entidades locales han defendido esta interpretación, sobre la base de que el gestor del vertedero sería considerado como titular de los “nuevos residuos” que resultan del proceso de tratamiento y que, además, se estaría produciendo el hecho imponible del Impuesto que, como hemos mencionado anteriormente, grava la entrega de residuos para su eliminación en vertederos.

Si bien cada supuesto requiere un análisis individualizado, tanto del contrato de concesión como de la normativa autonómica aplicable, el hecho de que el concesionario no adquiera la titularidad del residuo o de que no exista realmente más que una “entrega” para depósito en vertedero (la realizada por el ente local al gestor), son argumentos para defender la condición de sujeto pasivo del ente local.

En este sentido se ha pronunciado, el Tribunal Económico-Administrativo Regional (“TEAR”) de Castilla-La Mancha en su resolución 45/00930/2023/00/00 de fecha 2 de septiembre de 2024 en la que concluye que el gestor del vertedero, a pesar de que sea también gestor de una planta de tratamiento de residuos ubicada en la misma instalación, no puede entenderse como sujeto pasivo del Impuesto, en la medida en que se considera que no realiza el hecho imponible, pues se entiende que no se produce esa entrega de residuos que se requiere para el devengo del Impuesto.

Según el TEAR de Castilla-La Mancha, siendo el hecho imponible "la entrega de residuos para su eliminación (...)", es de apreciar que quienes realizan dichas entregas, en sentido amplio en el ámbito municipal, no son otros que las entidades locales, que ejercen por sí o a través de personas o entes interpuestos -por ejemplo, los Consorcios- y a través de contratos administrativos. De otro modo, se produciría un enriquecimiento injusto de las administraciones locales que, pese a recaudar la tasa por gestión de la recogida de residuos sólidos municipales, no estarían haciendo frente a este impuesto.

Se trata de un precedente relevante, atendiendo tanto a la novedad de la norma como a las distintas interpretaciones que las administraciones estaban realizando sobre quién viene obligado como sujeto pasivo a soportar el impuesto.

Nótese que, dado que la explotación de las plantas de tratamiento, vertederos e instalaciones de incineración se realizan en régimen de concesión, la asunción del impuesto por parte del gestor podría derivar en una solicitud de un reequilibrio del acuerdo, al tratarse de un coste sobrevenido.

5 de marzo de 2025