Sentencia favorable a Chanel por los zapatos slingback

2024-12-29T10:11:00
Unión Europea
El Tribunal de Apelaciones de París acoge los argumentos de Chanel, concluyendo que Jonak había incurrido en actos de parasitismo 
Sentencia favorable a Chanel por los zapatos slingback
29 de diciembre de 2024

El Tribunal de Apelaciones de París dictó sentencia el pasado 16 de octubre de 2024, en el procedimiento entre Chanel S.A. y Chanel Coordination S.A. («Chanel») contra Kilma Jonak SARL y Karine S.A. («Jonak»). El caso se centraba en una disputa por «parasitismo», alegando que Jonak había copiado un modelo de calzado de la prestigiosa marca de lujo francesa, Chanel.

Antecedentes

El caso se inició el 27 de mayo de 2020, cuando Chanel envió un requerimiento extrajudicial a Jonak, solicitando que cesara en la comercialización de una serie de diseños similares a su icónico zapato «slingback». En julio de ese mismo año, Jonak respondió a Chanel negándose a cumplir con dicha solicitud, argumentando que el uso de un diseño bicolor en calzado femenino es un patrón que se ha comercializado en el sector de la moda desde el siglo XIX.

Frente a esta situación, Chanel tomo la decisión de acudir a los tribunales, interponiendo una demanda contra Jonak ante el Tribunal de Comercio de París en diciembre de 2020 alegando «parasitismo», esto es, aprovechamiento indebido del esfuerzo, la reputación o las inversiones de otra persona o empresa.

No fue hasta dos años más tarde, en octubre de 2022, cuando el Tribunal dictó sentencia estimando parcialmente las pretensiones de Chanel. Así, únicamente apreció la existencia de «parasitismo» con respecto al diseño de uno de los modelos de calzado y limitó la condena de Jonak al pago de una indemnización de 17.500 euros. No satisfecha con el resultado, Chanel recurrió la sentencia en noviembre de 2022 ante el Tribunal de Apelaciones de París.

Alegaciones de las partes

(i)  Argumentos de Jonak

Jonak centró su defensa en argumentar la prescripción de las acciones interpuestas por Chanel. Según Jonak, las infracciones invocadas por la firma de lujo habían prescrito en el momento de interponer las acciones, ya que, de acuerdo con el artículo 2.224 del Código Civil Francés, estaban sujetas a un plazo de prescripción de cinco años. Jonak alegó que su modelo de zapatos bicolor había sido comercializado desde 2008 y que, desde entonces, había estado presente en todas sus colecciones. En este sentido, destacó que los modelos de Chanel y Jonak convivieron pacíficamente durante doce años.

Asimismo, Jonak también sostuvo que Chanel no podía negar el conocimiento de la comercialización de los modelos de Jonak antes de 2020, especialmente considerando los recursos que Chanel invierte en el seguimiento del mercado y en su política de lucha contra la falsificación.

Por otro lado, Jonak enfatizó que los mercados en los que operan Chanel y Jonak eran diferentes: Chanel opera en el sector del lujo, mientras Jonak opera en el sector de la moda premium accesible, lo que implica que sus públicos objetivos también son distintos.

Por último, Jonak apuntó que Chanel no podía apropiarse del monopolio sobre el uso de dos colores en el diseño de calzado para mujer, ya que esta combinación se había utilizado en el sector desde el siglo XIX.

(ii)              Argumentos de Chanel

En oposición a los argumentos de Jonak, Chanel argumentó que los diseños comercializados por Jonak entre 2002 y 2015 no presentaban el color característico de las «slingback» de Chanel, a diferencia del calzado objeto de disputa en el presente litigio. Por lo tanto, la comercialización de esos productos no pudo iniciar el plazo de prescripción de la acción de «parasitismo». Además, Chanel alegó que el plazo de prescripción no da comienzo con el inicio de la conducta infractora, sino cuando el titular conoce o debiera conocer los hechos que permiten ejercitar la acción. 

Chanel sostuvo que el diseño del zapato «slingback» es un emblema distintivo de la firma francesa, reconocible de inmediato como representativo de su marca. Como consecuencia, el uso de este diseño en el mercado por otras marcas es susceptible de generar en el consumidor una asociación directa con Chanel.

Por otro lado, Chanel aclaró que no buscaba prohibir la comercialización de zapatos en los que el color de la punta difiera del resto del zapato, sino que su objeción se limitaba a los diseños específicos que estaban siendo impugnados en ese caso.

Pronunciamiento del Tribunal de Apelaciones de París

En primer lugar, el Tribunal explicó que, para apreciar la existencia de «parasitismo», Chanel debía proporcionar pruebas y demostrar que los elementos constitutivos de este comportamiento reprochable están presentes, a saber:

  1. La existencia de un valor económico individualizado como resultado del conocimiento, trabajo intelectual, la notoriedad y las inversiones realizadas por Chanel.
  2. Que la inspiración o evocación del valor económico proporcione una ventaja competitiva al autor de los actos parasitarios.
  3. Que la inspiración o evocación sea intencional, injustificada y con fines de lucro.

Para determinar que el diseño del zapato «slingback» poseía un valor económico individualizado, el Tribunal otorgó importancia a los siguientes hechos presentados durante el procedimiento:

  1. Difusión prolongada del diseño: Chanel ha promovido los zapatos «slingback» durante muchos años a través de diversos medios de comunicación, incluyendo prensa, películas, redes sociales y museos, entre otros.
  2. Encuesta de asociación de marca: Chanel llevó a cabo una encuesta a 500 mujeres para evaluar si asociaban los diseños impugnados con la marca Chanel. Los resultados de dicha encuesta fueron favorables a la firma de lujo francesa, demostrando una clara asociación entre el diseño y la marca.
  3. Inversiones en promoción: Chanel ha realizado inversiones significativas y recurrentes para la promoción de sus zapatos «slingback», lo cual refuerza la percepción del modelo como un emblema de la marca.

Con base en estos hechos, el Tribunal concluyó que el modelo «slingback» debía ser considerado un símbolo distintivo de la marca Chanel, debido a las importantes y continuas inversiones que la firma de lujo francesa había realizado con el objetivo de consolidar dicha asociación.

En relación con la infracción alegada, se determinó que la impresión general del diseño de Chanel y los de Jonak eran notablemente similares, a pesar de existir ciertas diferencias. Por ejemplo, el color del tacón en los zapatos de Chanel es beige, mientras que en los diseños de Jonak es negro. No obstante, tanto los clientes de Jonak, en comentarios sobre publicaciones de los zapatos en cuestión, como las personas encuestadas por Chanel, asociaban los zapatos de Jonak con la marca Chanel. Además, el Tribunal consideró relevante que Jonak utilizara una estética muy similar a la de Chanel para publicitar sus zapatos, lo que reforzaba la asociación percibida con la marca de lujo.

Por todo lo anterior, el Tribunal reconoció el «parasitismo» de tres diseños específicos, condenando a Jonak al pago de una indemnización por daños y perjuicios, que ascendió a 150.000€ por daños económicos y 30.000€ por daños morales. Asimismo, se les impuso la obligación de cesar en la producción, distribución y venta de los tres modelos infractores, así como la destrucción física del inventario restante de Jonak de los modelos en cuestión.

Autoras: Raquel Alegre, con la colaboración de Paula Baidez

29 de diciembre de 2024