La Advertising Standards Authority analiza los criterios para la publicidad de inversión en NFT
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SuscribirmeSanción publicidad NFT y criterios a tener en cuenta.
Recientemente, la autoridad de publicidad de Reino Unido, Advertising Standards Authority (“ASA”), ha publicado una resolución por la que sanciona a una empresa por incumplir las normas de publicidad para invertir en non-fungible tokens (“NFT”).
Esta sanción se une a las muchas investigaciones iniciadas este año por la ASA y, que al igual que en el presente caso, han terminado con sanciones a las empresas que publicitan NFT por incumplimiento del Código de Publicidad de Reino Unido.
En el presente caso, la ASA considera que el texto del anuncio de venta del NFT contiene diversas deficiencias de información y, dado que los NFT son criptoactivos no regulados, peligrosos y complicados, los clientes necesitan información suficiente antes de realizar la compra. En concreto, la ASA entiende que el anuncio no ofrecía información sobre:
- Los riesgos asociados a los NFT.
- Los impuestos y tarifas aplicables para la transacción, así como la comisión de la casa de subastas.
- Las restricciones en los derechos de propiedad intelectual del NFT.
Pese a las alegaciones de la empresa, la ASA entiende que el Código de Publicidad de Reino Unido requiere que la publicidad sobre inversiones establezca de manera clara el valor de la inversión y, en especial, si estas inversiones tienen un valor variable como los NFT.
A este respecto, y pese a que la empresa alegó que el NFT tenía un carácter coleccionable y no de inversión, la ASA entiende que si bien los consumidores pueden adquirir NFT con distintos fines – como en el caso de las subastas de obras de arte físicas – en todo caso se considera como un criptoactivo volátil y no regulado, sujeto a cambios frecuentes de valor que potencialmente podrían dar lugar a grandes pérdidas económicas.
Adicionalmente, respecto a la falta de información sobre los impuestos y tarifas adicionales, la empresa alegó que el texto publicitario utilizado solo permitía 90 caracteres y, por tanto, no se puede recoger todos los aspectos esenciales en ese texto. A este respecto, la ASA entiende que si tales anuncios no tienen el espacio necesario para facilitar la información esencial del NFT no son el medio adecuado para su promoción.
Respecto a la falta de información sobre los derechos de propiedad intelectual del NFT, la ASA aclara que no se informó en ningún momento de que el comprador del non-fungible token no obtendría los derechos de propiedad intelectual sobre la imagen y que en ningún caso podría exhibirla con fines comerciales ni modificarla en modo alguno.
Como conclusión del caso, la ASA entiende que toda la información no facilitada tiene carácter de esencial y, en consecuencia, se sanciona a la empresa y el anuncio no podrá aparecer en la forma inicial, debiendo reflejar toda la información señalada como esencial.
Por último, conviene recordar que en España se han introducido limitaciones a la actividad publicitaria sobre criptoactivos que sean objeto de inversión a través de la Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión (la “Circular”).
Al igual que en el caso analizado por la ASA, la Circular impone la obligación de que la publicidad sobre criptoactivos deberá ser clara, equilibrada, imparcial y no engañosa y en ningún caso debe crear impresiones o expectativas desproporcionadas o falsas que puedan suponer un incentivo para operar con el criptoactivo o crear una apariencia distinta a la realidad sobre las características o duración de la oferta anunciada.
Entre otras limitaciones a tener en cuenta destacamos que, de acuerdo con la citada Circular, todas las comunicaciones comerciales incluirán información sobre los riesgos del producto que publicitan y, en todo caso, deberán incluir el siguiente mensaje:
“La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido”.
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