Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales

2019-02-27T00:00:00
España
Breve aproximación a los elementos sustantivos de esa “nueva” propiedad intelectual
Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales
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27 de febrero de 2019

Los secretos empresariales son un importante activo empresarial, resultado y recompensa de los esfuerzos de innovación. En España se protegen desde hace años a través de la aplicación directa del Acuerdo sobre los ADPIC (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad intelectual relacionados con el Comercio, comúnmente denominados «ADPIC») y la Ley de Competencia Desleal. Sin embargo, su protección extracontractual era limitada y su invocación en tribunales estaba sujeta a importantes incertidumbres y riesgos procesales y prácticos. En el entorno intracomunitario la protección no era uniforme.

La Ley de Secretos Empresariales, publicada en el BOE el 20 de febrero de 2019 y que entrará en vigor a los 20 días, traspone la Directiva de Secretos Comerciales (Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas) contribuyendo a un mínimo de armonización en la UE y completa la regulación nacional aplicándose desde ahora como norma especial para este “nuevo” derecho de propiedad intelectual.

Los titulares de secretos empresariales podrán ejercitar acciones contra quienes, de forma directa o indirecta, obtengan, utilicen o revelen ilícitamente los conocimientos e información protegidos, contra quienes comercialicen “mercancías infractoras”, que son aquellas que se benefician de manera significativa de secretos empresariales obtenidos, utilizados o revelados de forma ilícita, e incluso contra terceros adquirentes de buena fe, aunque en este último caso con ciertas limitaciones. 

Además, la Ley disipa cualquier duda respecto a que los secretos empresariales otorgan a su titular un auténtico derecho de propiedad que puede, por ejemplo, activarse en balance y amortizarse como otros activos intangibles y que invita, por qué no, a reconsiderar la oportunidad de su inclusión en el régimen fiscal del patent box.

Economist and Jurist, 27/02/2019.
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27 de febrero de 2019