Estrategia de Mercado Único Digital: Recomendaciones del BEUC en materia de comercio electrónico

2020-05-08T15:15:00
España

El Bureau Européen des Unions de Consommateurs (“BEUC”) ha publicado sus recomendaciones en relación determinados aspectos de la estrategia de Mercado Único Digital en la Unión Europea, siguiendo la comunicación de la Comisión Europea del pasado mes de febrero sobre la configuración del futuro digital.

Estrategia de Mercado Único Digital: Recomendaciones del BEUC en materia de comercio electrónico
8 de mayo de 2020

El Bureau Européen des Unions de Consommateurs (“BEUC”) ha publicado sus recomendaciones en relación determinados aspectos de la estrategia de Mercado Único Digital en la Unión Europea, siguiendo la comunicación de la Comisión Europea del pasado mes de febrero sobre la configuración del futuro digital.

Partiendo de la base de que la aún en ciernes Digital Services Act y su “paquete” legislativo llevará aparejada una reforma de la Directiva 200/31/CE, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información (la “Directiva sobre Comercio Electrónico”), el BEUC identifica una serie de aspectos relevantes o “problemas” que dicha reforma debería abordar, así como posibles soluciones para cada uno de ellos. En concreto:

  • Difusión de actividades ilegales en línea (incluyendo productos). El BEUC incide en: (i) la importancia de que la reforma de la Directiva sobre Comercio Electrónico garantice, junto a objetivos de mercado, la protección del consumidor, sus derechos y la seguridad del entorno en línea; (ii) la mejora de la complementariedad las disposiciones aplicables a consumidores (e.g. seguridad de producto, geoblocking, etc.); (iii) la revisión del régimen de obligaciones de los prestadores en línea (e.g. en relación con la retirada de contenido); e (iv) implementar medidas adecuadas a cada situación que pueda darse en línea (e.g. menciona escenarios relativos a publicidad encubierta por parte de influencers, publicidad agresiva, estafas en línea, etc.).
  • La Directiva sobre Comercio Electrónico no es aplicable a servicios procedentes de prestadores establecidos en un “tercer país”. El BEUC resalta que el ámbito espacial de aplicación debería cubrir a todos las entidades que presten servicios, productos o contenido en línea a consumidores de la Unión Europea, sin importar si están establecidos o no en la Unión Europea.
  • Las acciones y el régimen de responsabilidad aplicable. El BEUC defiende la necesidad de: (i) acotar cuándo se entiende que existe “conocimiento efectivo” de la ilicitud de las actividades en línea; (ii) dotar de mayor rigor la celebración de contractos a distancia; (iii) armonizar los aspectos procedimentales aplicables (e.g. principios de actuación, formatos de notificaciones, validez de notificación, salvaguardas, etc.) ya que solo 10 Estados miembros han aprobado normativa en esta materia; (iv) endurecer el procedimiento de autenticación de usuarios y de verificación de los productos, servicios y contenidos ofrecidos; e (v) incrementar la transparencia e información a consumidores, especialmente en atención a la publicidad y las actividades de carácter promocional.
  • Las “lagunas” del régimen de responsabilidad actual. Con el fin de dotar a los consumidores de mayores garantías relativas al ejercicio de acciones, y así contribuir a salvaguardar sus derechos, considera que la reforma es una “oportunidad” de crear un régimen más armonizado (o, al menos, detallado) de responsabilidad para los prestadores que cubra estos aspectos.
  • La Directiva sobre Comercio Electrónico, y su transposición, puede dificultar a los Estados la creación de cuerpos normativos y la adopción de políticas tendentes a proteger a los consumidores. En este sentido, el BEUC recomienda guardar especiales cautelas a nivel de redacción de un nuevo texto por el legislador de la Unión, ello sumado a la necesidad de que los legisladores de cada Estado miembro tengan cierta flexibilidad al regular estas materias, puesto que los intereses y necesidades públicas varían en función cada Estado.
  • Ausencia de mecanismos de supervisión adecuados. El BEUC propone, de nuevo, la cooperación transfronteriza entre autoridades competentes en distintas materias (e.g. protección de datos, consumo, competencia, etc.).

Al margen de estas recomendaciones, en la medida en que la estrategia de Mercado Único Digital siga su curso y haya más noticias sobre la reforma de la Directiva sobre Comercio Electrónico, el BEUC deja la puerta abierta a incorporar nuevas recomendaciones a este listado, así como pronunciarse respecto a posteriores avances en la mencionada estrategia.

Autor: Raúl Pérez Terol

8 de mayo de 2020