Se inicia el trámite de audiencia e información pública sobre la regulación de la publicidad de alimentos y bebidas dirigidas al público infantil
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SuscribirmeEste lunes 7 de marzo se ha dado inicio al trámite de audiencia e información pública del borrador de Real Decreto sobre la regulación de la publicidad de alimentos y bebidas dirigidas al público infantil (en adelante, el “Real Decreto”), con el objetivo de recabar la opinión de asociaciones e interesados del sector, para que estos puedan realizar aportaciones.
El Real Decreto persigue dos finalidades: por una parte, fijar un marco regulatorio mínimo para la publicidad de alimentos y bebidas dirigida al público infantil, incluyendo numerosas limitaciones y prohibiciones; y, por otra parte, promover nuevos acuerdos de corregulación y códigos de conducta en el ámbito de las comunicaciones comerciales sometidas al Real Decreto.
Con la finalidad de justificar el Real Decreto, el Ministerio de Consumo incluye en la exposición de motivos del texto normativo numerosas citas de estudios sobre la afectación del sobrepeso y la obesidad infantil en España. A título de ejemplo, se declara que en España 4 de cada 10 escolares de entre 6 y 9 años padecen exceso de peso, con una especial afectación de los sectores más vulnerables de la sociedad. Con estas cifras, España se sitúa como uno de los países de la Unión Europea con mayor presencia de obesidad infantil.
¿Qué se considera publicidad dirigida al público infantil?
De acuerdo con el borrador, se entenderá por publicidad dirigida al público infantil cualquier forma de publicidad de alimentos o bebidas que, por el diseño del mensaje, resulte objetiva y mayoritariamente apta para atraer la atención o interés de los menores de 16 años. Además, por las circunstancias de emisión del mensaje publicitario se considerará también dirigida a este público cualquier comunicación comercial que se difunda en:
- Canales de televisión infantiles;
- Canales de televisión generalistas: cuando se inserte en programas dirigidos al público infantil; o se emita en las franjas horarias de protección reforzada infantil, o en bloques publicitarios inmediatamente posteriores a programas dirigidos a público infantil o en bloques donde con una audiencia del 25% de público infantil;
- Salas de cines, en sesiones que se proyecten películas “aptas para todos los públicos” o “expresamente recomendadas para la infancia”;
- Prensa: secciones dirigidas a menores de 16 años y revistas infantiles; y
- Páginas web, aplicaciones, redes sociales y servicios de intercambio de videos cuyos contenidos estén destinados a menores de 16 años.
Restricciones y prohibiciones
El borrador de Real Decreto introduce una serie de principios que deberán observarse en la emisión de comunicaciones comerciales de alimentos y bebidas dirigidos al público infantil. A pesar de compartir buena parte de los principios generales de la publicidad que ya figuran en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, el Real Decreto incluye numerosas especialidades y prohibiciones derivadas de dichos principios que afectarán la presentación de la publicidad dirigida al público infantil.
Por su impacto en la industria publicitaria, cabe destacar las siguientes:
- Deberá evitarse un uso de elementos de fantasía como dibujos animados o animaciones que creen expectativas inalcanzables o exploten la ingenuidad del público infantil a la hora de distinguir entre fantasía y realidad.
- Se limita la presentación de los alimentos o bebidas publicitadas en cantidades excesivas, así como la presentación del consumo del alimento o bebida promocionada como sustitutivo del desayuno, comida y cena.
- Se prohíben las comunicaciones comerciales que sugieran que la compra del producto aportará éxito social, popularidad o cualidades especiales de quienes aparezcan en los anuncios.
- Se prohíben las comunicaciones comerciales que inciten al público infantil a pedir o persuadir a sus familiares o allegados que les compren el producto anunciado.
Además de establecer las citadas prohibiciones, derivadas de los principios que deberán observarse en el ámbito objetivo del Real Decreto, el proyecto normativo incluye una serie de prohibiciones especificas en el ámbito de las comunicaciones comerciales de alimentos y bebidas dirigidas al público infantil.
En este sentido, el Real Decreto determina la prohibición de realizar publicidad sobre determinados alimentos y bebidas que posean un alto contenido en sodio, azúcares, edulcorantes, grasas y ácidos grasos saturados, determinados en función de sus perfiles nutricionales, elaborados a partir de las tablas nutricionales de la OMS, publicadas en 2015.
Por efecto de dicha categorización, el Real Decreto establece la prohibición de realizar cualquier tipo de publicidad de cinco categorías de productos:
- Chocolate y productos de confitería, barritas energéticas, coberturas dulces y postres (incluidas barritas de cereales);
- Pasteles, galletas dulces y bollería; otros productos de pastelería, y polvos para prepararlos;
- Zumos;
- Bebidas energéticas; y
- Helados.
Además, el Real Decreto establece que el resto de productos no afectados por la prohibición específica podrán publicitarse siempre que no excedan determinadas cantidades de sodio, azúcar, edulcorantes, grasas totales y saturadas fijadas en el Real Decreto por cada 100 gramos de producto (por ejemplo: no se podrán publicitar aperitivos salados con más de 0,1 gr de sal por cada 100 gr de producto).
Aparte de las prohibiciones establecidas en función de los perfiles nutricionales, el Real Decreto incluye una serie prohibiciones específicas adicionales, que afectan a los formatos y modalidades publicitarias de su ámbito de aplicación.
En este sentido, queda prohibida la aparición en las comunicaciones comerciales de “madres o padres, educadores, docentes, profesionales de programas infantiles, deportistas, artistas, influencers, personas o personajes de relevancia, notoriedad pública o proximidad con el público infantil, sean estos reales o de ficción, que por su trayectoria sean susceptibles de constituir un modelo o ejemplo para las personas menores de edad”. En este sentido, el proyecto normativo define el término “influencer” como aquella persona con alto nivel de influencia sobre el público infantil y juvenil por su “elevado nivel de seguidores”, sin establecer un rango específico del número de seguidores que otorgarían dicha condición.
Además, también se prohíbe la realización de promociones (sorteos, premios, concursos, etc.) dirigidas al público infantil que apoyen la publicidad de alimentos con alto contenido en sodio, azúcares, edulcorantes, grasas y ácidos grasos saturados, así como el emplazamiento de estos productos dirigido al público infantil.
La norma proyectada prevé también restricciones sobre el modo en que la publicidad de estos alimentos y bebidas puede mostrarse en internet. En particular, establece que su aparición en servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma o en redes sociales con perfil de usuario se permitirá si la plataforma o red dispone de mecanismos eficaces para evitar que esas comunicaciones se dirijan al público infantil, y para permitir el bloqueo de anuncios emergentes por parte de los usuarios. La presentación de esta publicidad en páginas web y aplicaciones se supedita también a que dispongan de mecanismos eficaces para evitar el acceso de público infantil y a la difusión periódica de mensajes de alimentación saludable.
Finalmente, y respecto al régimen sancionador, el borrador del texto normativo remite a la Ley 17/2011, de 5 de julio, sobre seguridad alimentaria y nutrición. Según esta ley, las infracciones muy graves en materia de nutrición pueden conllevar sanciones de hasta 600.000 euros.
En cualquier caso, la apertura de este trámite de audiencia permite la incorporación de las propuestas y mejoras que se realicen en los próximos 15 días hábiles, hasta el 29 de marzo. Desde este blog seguiremos informando sobre todas las novedades en esta materia.
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