No te pierdas nuestros contenidos
SuscribirmeLa Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó el pasado julio de 2023 la actualización de su Guía sobre el uso de cookies para adaptarla a las Directrices 03/2022 sobre patrones engañosos del Comité Europeo de Protección de Datos (“CEPD”) sobre patrones engañosos publicadas por el Comité Europeo de Protección de Datos.
Las empresas deberán implementar los cambios introducidos en la Guía, a más tardar, el 11 de enero de 2024. A continuación, analizamos los aspectos más relevantes:
I. Opción de rechazar las cookies en la primera capa
La primera novedad introducida por la AEPD consiste en la obligación de incluir un botón o mecanismo equivalente, similar al mecanismo para aceptar las cookies, con las palabras “Rechazar cookies”, “Rechazar” o textos similares, para rechazar el uso de cookies (salvo aquellas que estén exentas de la obligación de obtener un consentimiento informado). Es decir, si se utiliza un botón para aceptar, se deberá utilizar un botón para rechazar.
Por otro lado, la Guía señala que las acciones de aceptar o rechazar cookies tienen que presentarse en un lugar (deben estar a la misma altura) y formatos destacados de la página web, sin que la configuración de su posición dificulte rechazarlas más que aceptarlas.
Lo anterior impide implementar opciones como resaltar el botón de aceptar sobre el de rechazar, o cambiar el tipo o tamaño de letra del botón de rechazo.
II. Cookies de personalización
La AEPD introduce una novedad sobre estas cookies al entender que, cuando sea el propio usuario quien tome la decisión sobre ellas (por ejemplo, si elige el idioma de la web o la moneda con la que realiza las compras) estas cookies tendrán la consideración de técnicas y, por tanto, no requieren de consentimiento, siempre que no se utilicen para otras finalidades.
Sin embargo, aclara la AEPD, cuando sea el editor el que adopte este tipo decisiones sobre las cookies de personalización, deberá informar sobre ello ofreciendo de forma destacada la opción de aceptarlas o rechazarlas. En este caso, el editor tampoco podrá utilizarlas para otras finalidades que las aceptadas.
III. Muros de cookies
La anterior Guía publicada por la AEPD, señalaba que para que el consentimiento pudiera considerarse otorgado libremente, el acceso al servicio y a sus funcionalidades no podía estar condicionado a que el usuario consintiera el uso de cookies.
Por tanto, puede haber supuestos en los que la no aceptación de la utilización de cookies impida el acceso al sitio web o la utilización total o parcial del servicio, siempre que se informe al usuario y se ofrezca por parte del editor una alternativa de acceso. Además, la nueva versión de la Guía aclara que dicha alternativa no tendrá que ser necesariamente gratuita.
Los criterios recogidos en la Guía deberán implementarse, a más tardar, el 11 de enero de 2024, estableciéndose así un periodo transitorio de seis meses desde su publicación para introducir los cambios necesarios para la utilización de cookies.
Desde este Blog permaneceremos atentos a las posibles novedades que surjan en la materia.
No te pierdas nuestros contenidos
Suscribirme