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SuscribirmeEl 24 de octubre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia significativa en el caso C-227/23, que aborda cuestiones cruciales sobre la protección de los derechos de autor en la Unión Europea (UE) y la aplicación del criterio de reciprocidad material del Convenio de Berna. Tal como adelantamos en este mismo blog el pasado 18 de octubre al valorar las conclusiones del Abogado General Maciej Szpunar, este fallo tiene implicaciones importantes para la protección de obras de artes aplicadas cuyo país de origen no es un Estado miembro de la UE.
Contexto del caso
El litigio principal se originó entre Vitra Collections AG, una empresa suiza, y Kwantum Nederland BV y Kwantum België BV, empresas que operan una cadena de tiendas de artículos para el hogar en los Países Bajos y Bélgica. Vitra alegó que Kwantum había comercializado una silla denominada "silla París", que infringía los derechos de autor de Vitra sobre la "silla DSW", diseñada por Charles y Ray Eames.
El caso se centró en la interpretación de varios instrumentos legales, incluyendo la Directiva 2001/29/CE, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y el Convenio de Berna. En particular, se debatió la aplicabilidad del artículo 2, apartado 7, del Convenio de Berna, que establece un criterio de reciprocidad material para la protección de obras de artes aplicadas. Concretamente, se discutía la forma en que se protegen las obras de arte aplicadas (como el diseño de muebles, moda o utensilios): mientras que la legislación de la UE permite la acumulación de derechos de diseño y derechos de autor sobre estos objetos, muchos terceros países, como es el caso de los Estados Unidos, restringen esta doble protección.
Cuestiones Prejudiciales
En la primera instancia, el Tribunal de La Haya falló a favor de Kwantum, declarando que no había violación de los derechos de Vitra. Sin embargo, el Tribunal de Apelación de La Haya revocó esa sentencia, indicando que la silla DSW estaba protegida por derechos de autor y que Kwantum había actuado de forma ilícita al comercializarla.
Tras recurrir ante el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos), este solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) que aclarara, en esencia, si los Estados Miembros de la Unión Europea pueden aplicar la cláusula de reciprocidad del artículo 2(7) del Convenio de Berna a obras de arte aplicadas creadas en países terceros y por autores no nacionales de ningún Estado Miembro. Concretamente, planteó varias cuestiones prejudiciales al TJUE, entre las cuales destacan:
- Si la situación en cuestión está comprendida en el ámbito de aplicación material del Derecho de la Unión.
- Si el Derecho de la Unión permite a los Estados miembros aplicar el criterio de reciprocidad material del Convenio de Berna.
- Si corresponde exclusivamente al legislador de la Unión Europea determinar la aplicación del criterio de reciprocidad material.
A las anteriores cuestiones, el TJUE resolvió como sigue:
- La situación en la que una sociedad reivindica la protección de los derechos de autor sobre un objeto de artes aplicadas comercializado en un Estado miembro está comprendida en el ámbito de aplicación material del Derecho de la Unión, siempre que dicho objeto pueda calificarse de "obra" en el sentido de la Directiva 2001/29/CE.
- Los artículos 2 (a), y 4(1), de la Directiva 2001/29, en relación con los artículos 17(2) y 52(1), de la Carta, se oponen a que los Estados miembros apliquen el criterio de reciprocidad material del artículo 2(7), del Convenio de Berna respecto de una obra de artes aplicadas cuyo país de origen sea un tercer país y cuyo autor sea nacional de un tercer país. Corresponde exclusivamente al legislador de la Unión establecer si procede limitar la concesión de los derechos previstos en estos artículos.
- El artículo del artículo 2(7) del Convenio de Berna no permite a un Estado miembro aplicar, como excepción a las disposiciones del Derecho de la Unión, el criterio de reciprocidad material del Convenio de Berna respecto de una obra cuyo país de origen son los Estados Unidos de América.
Esta sentencia subraya la competencia exclusiva del legislador de la Unión para establecer limitaciones a estos derechos y aclara que los Estados miembros no pueden aplicar unilateralmente el criterio de reciprocidad material del Convenio de Berna.
El fallo del TJUE en el caso C-227/23 sienta un precedente sobre la aplicación del criterio de reciprocidad material que sin lugar a dudas afectará a quienes con base en dicho criterio pretendieran valerse de ella para excepcionar la aplicación del Derecho de la Unión.
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