¿Dependencia económica? Cuándo debe considerarse desleal

2024-11-05T13:28:00
España

El agraviado debe probar la ausencia de alternativas razonables para seguir prestando sus servicios en el mercado

¿Dependencia económica? Cuándo debe considerarse desleal
5 de noviembre de 2024

El 25 de julio de 2024, la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 32ª, emitió la Sentencia número 221/2024 (ECLI:ES:APM:2024:10789), en un caso sobre competencia desleal, en el que se alegaba explotación de dependencia económica y alteración unilateral de las condiciones contractuales.

Antecedentes del Caso

Desde octubre de 2015 hasta marzo de 2020, las demandantes prestaron servicios de transporte de mercancías para la demandada. Inicialmente, la relación contractual era verbal, pero en junio de 2016 se formalizó mediante un Contrato Marco de Transporte, que regulaba las condiciones generales y específicas a través de Contratos-Vehículo.

Las demandantes alegaron que la demandada había explotado la situación de dependencia económica, al ser su principal cliente y no disponer de alternativas equivalentes para su actividad. Las principales reclamaciones fueron que habría:

  • Aprovechado la dependencia económica de las demandantes para imponer condiciones desfavorables.
  • Cancelado rutas sin el preaviso de seis meses requerido.
  • Cambiado el sistema de facturación acordado.
  • Inducido a los trabajadores de las demandantes a incumplir sus deberes contractuales.

Sentencia del Juzgado de lo Mercantil

El Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid desestimó la demanda en abril de 2023 y condenó en costas a las actoras por entender que no concurría ningún acto de competencia desleal invocado en la demanda. Esta decisión fue recurrida en apelación por las demandantes.

Fundamentos de la Sentencia de Apelación

La Audiencia Provincial de Madrid confirmó la sentencia de primera instancia. La sala concluyó que no se demostró la existencia de dependencia económica de las demandantes respecto de la demandada. Según la sentencia de segunda instancia, las demandantes (que asumían la carga de la prueba) no acreditaron la ausencia de alternativas razonables para seguir prestando sus servicios en el mercado. Aunque la mayoría de su actividad dependía de la demandada, no se probó que los camiones utilizados para el transporte objeto del contrato entre las partes no pudieran ser empleados para otros clientes.

Asimismo, la sentencia aprovecha para pronunciarse sobre el binomio ilícito desleal e infracción contractual. La sentencia recoge la doctrina jurisprudencial de la Audiencia Provincial de Madrid y recuerda que, cuando entre el sujeto activo y el pasivo de la acción objeto de polémica media un vínculo contractual capaz de obligar jurídicamente a aquél respecto de este, el agraviado no precisa, como regla general (y a salvo situaciones muy específicas tipificadas al efecto), de la protección de la Ley de Competencia Desleal porque tiene siempre salvaguardados sus intereses al respecto, incluidos los concurrenciales, por la posibilidad de ejercitar acciones típicamente contractuales (de cumplimiento y/o de resarcimiento en caso de incumplimiento del contrato).

Con todo, esta sentencia subraya la importancia de acreditar de manera exhaustiva la situación de dependencia económica y la falta de alternativas razonables para que prospere una demanda por competencia desleal.

5 de noviembre de 2024