El pasado 1 de octubre de 2018, el Tribunal del Distrito de La Haya condenó a una influencer a retirar, de forma permanente, todos los contenidos de sus redes sociales en los que aparecieran sus hijos menores de edad, de 2 y 4 años, y le prohibió volver a publicar contenido de este tipo en
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SuscribirmeEl pasado 1 de octubre de 2018, el Tribunal del Distrito de La Haya condenó a una influencer a retirar, de forma permanente, todos los contenidos de sus redes sociales en los que aparecieran sus hijos menores de edad, de 2 y 4 años, y le prohibió volver a publicar contenido de este tipo en el futuro, imponiéndole, además, una multa coercitiva de 500 Euros por cada día que no cumpliera con la orden hasta un máximo de 25.000 Euros.
El procedimiento había sido iniciado por el padre de los menores, quien interpuso una demanda contra la madre por considerar que el uso de la imagen de sus hijos en dichas redes sociales vulneraba su derecho a la privacidad y podía causarles graves perjuicios a los niños.
El Tribunal del Distrito de la Haya manifestó que la decisión de publicar o compartir imágenes o vídeos de menores en redes sociales era un asunto que debían determinar los progenitores conjuntamente pero, dadas las discrepancias mostradas entre uno y otro en este caso concreto, el Tribunal se pronunció al respecto y concluyó que lo mejor para los intereses de los menores era que dicho contenido fuera retirado por resultar una amenaza a su derecho a la privacidad (sobre todo teniendo en cuenta que, por su corta edad, no podían ser conscientes de las posibles consecuencias de aparecer en este tipo de redes).
No obstante, el Tribunal del Distrito de la Haya sí permitió que la madre siguiera publicando contenido de sus hijos en cuentas de redes sociales privadas que no tuvieran más de 250 seguidores.
Casos similares han sido analizados por la jurisprudencia española. Un claro ejemplo de ello es la sentencia de la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona núm. 385/2018, de 15 de mayo, que ya analizamos en su momento en este blog y que concluyó que, cuando un progenitor quiera compartir una foto de su hijo menor de edad en sus redes sociales, deberá contar con el consentimiento previo del otro progenitor, de modo que, en el caso que uno de los progenitores subiera unilateralmente una imagen del menor y ésta pudiera menoscabar su honra o reputación, el otro progenitor podría interponer acciones legales en su contra, tal y como ha sucedido recientemente en Holanda.
Autores: Cristina Albiol y Jorge Monclús
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