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SuscribirmeLa Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 de marzo de 2025 (BOE de 5 de abril de 2025) examina si una sociedad que elabora cuentas anuales consolidadas (si bien su respuesta entendemos que sería igual con cuentas anuales individuales) debe (a) incluir entre la documentación a depositar en el Registro Mercantil el informe de verificación, por un prestador independiente, de la información incluida en el estado de información no financiera (“EINF”), y (b) si fuera así, si dicho informe de verificación debe ponerse a disposición de los socios al convocar la junta.
La respuesta que da la Dirección General a ambas cuestiones es que no. Para llegar a esta conclusión, la Resolución repasa la legislación sobre el informe de gestión, la información no financiera, y las cuentas anuales, tanto consolidadas como individuales, indicando lo siguiente:
- La legislación (arts. 253 y 254 LSC y arts. 44.1 y 6 CCo) distingue “claramente” entre cuentas anuales e informe de gestión. Este incluye, en su caso, el EINF.
- Los requisitos que deben cumplir las sociedades para incluir el EINF en el informe de gestión son los mismos en cuentas anuales consolidadas e individuales (y se remite a los arts. 49.5 CCo y 262.5 LSC —sin matizar mencionando la Disposición Transitoria 3 Ley 11/2018, que regula las sociedades obligadas a elaborar EINF para los ejercicios iniciados a partir del 1.1.2021—).
- El contenido del EINF es el previsto en el art. 49.5 CCo El art. 262.5 LSC se remite a este.
- Se destacan diversos aspectos de la información no financiera de los arts. 49.6 y 49.7 CCo, entre ellos:
- El EINF puede formar parte del informe de gestión o puede elaborarse, formalmente, como un documento separado.
- La información incluida en el EINF debe ser verificada por un prestador independiente.
- El EINF debe aprobarse por la junta general de socios como punto separado del orden del día.
- El EINF se somete “a los mismos criterios de aprobación, depósito y publicación que el informe de gestión”.
- Los documentos a presentar en el Registro Mercantil (y que el registrador debe calificar si son los exigidos legalmente) son las cuentas anuales individuales y, en su caso, las cuentas anuales consolidadas, el informe de gestión —con el EINF “cuando proceda” — y el informe del auditor (arts. 279 y 280 LSC).
Según la Dirección General, de ninguno de los preceptos anteriores resulta que haya obligación de poner a disposición del socio, al convocar junta, el informe del prestador independiente (ni de que haya que depositarlo en el registro tampoco).
Para afianzar su criterio, contrasta la legislación vigente (que fue introducida por la Ley 11/2018) con la legislación proyectada. En concreto, se refiere al Proyecto de Ley de información empresarial sobre sostenibilidad, publicado el 15 de noviembre de 2024 en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). El proyecto (que pretende incorporar a nuestro ordenamiento la Directiva 2022/2464/UE), en vez de referirse a la “información no financiera”, se refiere a la “información sobre sostenibilidad” y, sobre todo, sí impone que (i) en la convocatoria de la junta general ordinaria “se incluya el derecho de los socios a obtener «el informe de la verificación de la información sobre sostenibilidad»” (véase la redacción proyectada del art. 272.2 LSC) y (ii) dicho informe de la verificación “deberá ser depositado en el Registro Mercantil” (véase la redacción proyectada del art. 42.5 CCo y del art. 279.1 LSC).
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