Aún hay tiempo para el cumplimiento de obligaciones corporativas anuales en Colombia
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SuscribirmeRecuerde que su empresa aún tiene plazo antes de que finalice el mes de marzo de 2024 para:
- Realizar la reunión ordinaria de la asamblea de accionistas o junta de socios y, de la junta directiva (según aplique), donde entre otras cosas se deben aprobar los informes de gestión de los administradores y los balances de fin de ejercicio del año inmediatamente anterior, los cuales deben evidenciar la verificación de la hipótesis de negocio en marcha por parte de los administradores. Las personas que integran estos órganos sociales deben tener en cuenta las disposiciones legales y estatutarias para el reparto de dividendos.
Novedad: Con ocasión del Decreto 046 de 2024, se abre la posibilidad que el máximo órgano de una sociedad imparta autorizaciones generales, para la celebración de operaciones recurrentes y del giro ordinario durante un determinado ejercicio social, que puedan implicar para los administradores un conflicto de interés o competencia con la sociedad, siempre que se cumplan con los demás requisitos para ello. Es esta una oportunidad conveniente para someter a consideración la autorización general respectiva. Adoptada la decisión, se recomienda llevar el registro fidedigno de las operaciones dado que la norma sugiere forme parte del informe de gestión de los administradores a ser presentado en la asamblea del próximo año. - Renovar su matrícula mercantil y la de sus establecimientos de comercio.
- Actualizar la información reportada ante el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) antes la Superintendencia de Industria y Comercio. Lo anterior, sin perjuicio de otras obligaciones de reporte o de información de cambios sustanciales que su empresa tenga conforme a la ley.
Frente a los estados financieros de fin del ejercicio de 2023 recuerde:
- Validar si está o no en la obligación de reportar información financiera y/o prácticas empresariales ante la Superintendencia de Sociedades u otra autoridad competente, por ser una sociedad vigilada o controlada o por haber sido requerida en su condición de sociedad inspeccionada.
- Cuando los estados financieros no sean depositados ante la Superintendencia de Sociedades, según el caso, depositarlos ante la cámara de comercio competente junto con sus notas y el dictamen correspondiente, si lo hubiere, dentro del mes siguiente a su aprobación.
- Validar si a su empresa le surgen obligaciones de implementar SAGRILAFT o programas de transparencia y ética empresarial (PTEE) conforme a los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades u otras normas que por razón de su objeto le sean aplicables.
En los casos en que deban adoptar programas conforme a las regulaciones de la Superintendencia de Sociedades, conviene estar atentos a los plazos correspondientes para su adopción, así como a la presentación de los informes 58 y 75 (Les recordamos que este último integra los antiguos informes 50 y 52).
En materia de programas de cumplimiento, convendrá validar si a su empresa le aplica la recomendación de la Superintendencia de Sociedades de diligenciar y remitir el reporte de sostenibilidad, en virtud del cual se identifican, evalúan, previenen, controlan y mitigan los impactos ambientales, sociales, económicos, financieros y de gobernanza de que trata el capítulo XV de la Circular Básica de la Superintendencia de Sociedades.
Nota: Este documento busca facilitar el cumplimiento de las principales obligaciones corporativas a cargo de las empresas, no comporta una asesoría legal específica, ni incluye obligaciones de otra naturaleza, como las fiscales tales como sin limitarse al deber de actualizar el registro único de beneficiarios finales, entre otros, lo cual depende de cada caso concreto.
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