Nueva prórroga hasta el fin de 2026 de la “moratoria societaria”

2024-12-24T10:59:00
España
Se prorroga el régimen extraordinario para la causa de disolución por pérdidas graves
Nueva prórroga hasta el fin de 2026 de la “moratoria societaria”
24 de diciembre de 2024

El Real decreto-ley 9/2024 prorroga dos años más (hasta el cierre de 2026) el régimen extraordinario aprobado durante la pandemia para la causa de disolución por pérdidas graves (la llamada “moratoria societaria”).

Recordemos que, como regla general, los arts. 363365 y 367 LSC de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) prevén una causa de disolución de las sociedades anónimas y limitadas que incurran en pérdidas graves (o cualificadas) que dejen su patrimonio neto reducido a menos de la mitad del capital social y establecen un régimen de responsabilidad de los administradores por deudas sociales por no promover en plazo la disolución de la sociedad (o la adopción de medidas para remover esta causa de desequilibrio patrimonial).

Antecedentes y justificación

Durante la pandemia de la COVID-19, se aprobaron una serie de medidas societarias excepcionales (conocidas como “moratoria societaria”) que, con diversas prórrogas, han modificado temporalmente la aplicación del régimen previsto en la LSC sobre disolución por pérdidas graves. La razón de este régimen excepcional es que las pérdidas debidas a acontecimientos extraordinarios (como la COVID-19) y no al funcionamiento normal de la empresa “no deben representar un motivo adicional para la destrucción del tejido productivo” y por ello “se impone arbitrar un mecanismo que permita que las pérdidas provocadas puedan ser absorbidas con la continuidad de la empresa en un plazo razonable, permitiendo que ésta pueda sobreponerse y continuar su actividad”. Sucesivos acontecimientos extraordinarios en estos años (alargamiento de la pandemia, crisis de suministros, precio de la energía, inflación, escenario geopolítico, etc.) han dificultado la recuperación de las empresas.

Con esta justificación, el RDL 9/2024 amplía dos años más (hasta el cierre del ejercicio 2026) la suspensión de la causa de disolución por pérdidas (hasta ahora prevista en el art. 13 de la Ley 3/2020, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 20/2022, y que finalizaba al cierre del ejercicio 2024).

Nueva prórroga

El art. 5.1. del RDL 9/2024 establece lo siguiente:

  • No se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 para determinar si la sociedad se encuentra en causa de disolución por pérdidas graves hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026.

  • Si excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021, en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026, se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, los administradores deberán convocar la junta para remover la causa de disolución o proceder a la disolución de la sociedad.

Actuación de los administradores

Teniendo en cuenta lo anterior y para las sociedades que cierran su ejercicio cada 31 de diciembre, los administradores de sociedades de capital, para evitar la responsabilidad por deudas de la sociedad prevista en el art. 367 LSC, deberán proceder de esta forma en los próximos ejercicios:

  • Al cierre de los ejercicios 2024 y de 2025: apreciar si concurre la causa de disolución por pérdidas graves pero sin computar las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021; si concurre la causa de disolución, deberán convocar la junta general en el plazo de dos meses una vez cerrado el ejercicio; en esa junta deberán tomarse los acuerdos necesarios para remover la causa de disolución o acordar la disolución de la sociedad.

  • Al cierre del ejercicio 2026: apreciar si concurre la causa de disolución por pérdidas graves pero ya computando las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021. En su caso, deberán convocar la junta general en el plazo de dos meses una vez cerrado el ejercicio 2026 para que acuerde remover la causa de disolución o disolver la sociedad.
24 de diciembre de 2024