Fusión especial e información a los trabajadores

2025-02-10T09:25:00
España

La Dirección General analiza el requisito del informe de los administradores para los trabajadores

Fusión especial e información a los trabajadores
10 de febrero de 2025

La fusión y la protección de los trabajadores

Como sabemos, el Real Decreto-ley 5/2023 regula en su libro primero las modificaciones estructurales (entre ellas, las fusiones y escisiones/segregaciones) de las sociedades mercantiles, tanto internas como transfronterizas (la “LME”).

 Para llevar a cabo una operación de modificación estructural (como el de la sucesión universal) es necesario cumplir con el procedimiento establecido en la LME, que protege los diferentes intereses en presencia (de socios, acreedores y trabajadores). En particular, en relación con la protección de los trabajadores, la LME recoge una serie de normas que recordamos brevemente a continuación refiriéndonos a una operación de fusión:

  • Los administradores de las sociedades que participan en la fusión han de elaborar un proyecto (art. 4 LME), en el que ha de constar, entre otros extremos, las consecuencias probables de la operación para el empleo (art. 4.1.7º LME).
  • Asimismo, ex art. 5 LME, los administradores deben elaborar un informe explicando la fusión para los socios (salvo que todos renuncien a él) y los representantes de los trabajadores o, de no haberlos, los propios trabajadores, que debe incluir, entre otros puntos, las consecuencias sobre las relaciones laborales y condiciones de empleo para las sociedades afectadas y sus filiales. Los representantes o los trabajadores pueden opinar sobre el informe.
  • Conforme al art. 7 LME, el proyecto y el informe se publica en la página web de cada sociedad, o, de no haberla, se deposita en el Registro Mercantil, con un mes de antelación a la fecha prevista para la celebración de las juntas generales que aprobarán la fusión, junto con un anuncio de que socios, acreedores y representantes o trabajadores tienen derecho de presentar observaciones al proyecto.
  • Las sociedades quedan dispensadas de dicha publicidad y depósito previos si la fusión se aprueba por unanimidad de los socios de las sociedades participantes en la fusión en juntas universales (art. 9.1 LME) pero, conforme al art. 9.2 LME, esta dispensa no alcanza al informe de los administradores sobre los efectos que la fusión pudiera tener sobre el empleo.
  • Se prevén simplificaciones adicionales en la fusión especial por “absorción de sociedad íntegramente participada”. Entre ellas, conforme al art. 53.1.2º LME, en este tipo de fusión se puede prescindir de “los informes de los administradores…sobre el proyecto de fusión”.
  • También son de aplicación en general dichas simplificaciones a la “absorción de sociedad participada al noventa por ciento” o más (ex arts. 54 LME y 55 LME) o a los “supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas” (art. 56 LME) (las llamadas “fusión inversa” o “fusión entre hermanas”).
  • En algunos casos de escisión/segregación con creación de nuevas sociedades, o segregación en favor de sociedad íntegramente participada, también se establece que no será necesario el informe de los administradores (art. 71 LME). 

La interpretación de la LME había planteado algunas dudas en la práctica en relación con la posibilidad o no de prescindir del informe de los administradores para los trabajadores en los supuestos de fusiones especiales o de escisiones/segregaciones con simplificación de requisitos. La respuesta a esta cuestión es relevante, en particular, a efectos de definir el calendario de la operación. Por eso, la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 16 de diciembre de 2024 (BOE de 7 de febrero de 2025) es de interés al ser la primera que trata esta cuestión con la vigente LME.

Caso examinado por la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 16 de diciembre de 2024

En esta resolución se aborda un supuesto en que una matriz absorbe a su filial participada al 100 %. Como la fusión se aprueba por unanimidad en juntas generales universales (ejerciendo el socio único de la filial las competencias de la junta), resultan de aplicación los mencionados arts. 9 y 53 LME. La absorbente tiene trabajadores, la absorbida no.

Si bien en la escritura se hace constar que la fusión no produce efecto alguno sobre el empleo de la absorbente, el registrador mercantil no la inscribe al interpretar que, para cumplir con el art. 9.2 LME, el órgano de administración debe manifestar, además, que se ha elaborado y puesto a disposición de los trabajadores el informe del art. 5 LME.

La Dirección General revoca la calificación del registrador y concluye que, en el caso concreto, no es necesario el informe de administradores para los trabajadores.

Razonamientos de la Dirección General

La argumentación de la Dirección General es de particular interés porque interpreta el requisito del informe de los administradores en las fusiones especiales. En síntesis, argumenta:

  • El art. 53 LME es una norma especial prevista para las fusiones internas, que prevalece frente a la regla general del artículo 9. Al permitir prescindir del informe de los administradores debe entenderse que se refiere tanto al contenido destinado a los socios como al destinado a los trabajadores. Ello resulta de la interpretación literal y sistemática de la LME, ya que, cuando el legislador “pretende dejar a salvo de dicha exclusión el informe en lo relativo a la información para los trabajadores”, así lo prevé “expresamente” en el art. 9.2 LME.
  • Mientras que aprobar “la fusión por todos los socios no implica que la operación sea inocua para los trabajadores”, por contraste, la absorción de una filial al 100 % es una “mera reorganización societaria” que “no afecta sustancialmente a la estructura de poder ni a la composición societaria porque la sociedad absorbente ya disponía” de todo el capital de la absorbida. Alude también a lo dispuesto en otros supuestos de simplificación (“la absorción de sociedad participada al noventa por ciento —artículo 54 — [y]… la simplificación de requisitos” en caso de escisión/segregación del art. 71 LME).
  • Esta simplificación mercantil de las fusiones internas intragrupo no afecta a los derechos laborales de información y consulta de los trabajadores, según resulta de la DAD1ª LME, y, en su caso, a las previsiones de la sucesión de empresa del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores.
10 de febrero de 2025