De nuevo sobre la disolución por pérdidas

2025-01-29T18:55:00
España
De nuevo sobre la disolución por pérdidas
29 de enero de 2025

El Real Decreto-ley 1/2025 (el “RDL 1/2025”) establece una medida excepcional para evitar que las sociedades anónimas y limitadas afectadas por pérdidas derivadas de la DANA incurran en disolución obligatoria por este motivo, reiterando la medida prevista en el Real Decreto-ley 9/2024 (“RDL 9/2024”), cuya eficacia había decaído por su no convalidación en las Cortes. Sin embargo, no recupera la extensión del régimen extraordinario aprobado durante la pandemia (la llamada “moratoria societaria”).

Pérdidas por la DANA

Debido a la DANA, que afectó a ciertos territorios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, inicialmente el art. 5.2 RDL 9/2024 estableció una norma excepcional en relación con el régimen de disolución por pérdidas para evitar que las sociedades que se hubieran visto afectadas por pérdidas derivadas de dicha DANA incurrieran en disolución obligatoria por este motivo. Esta medida se reitera ahora, de forma que el art. 2 RDL 1/2025 establece (con un texto sustancialmente idéntico) que no se incluirá el importe de las pérdidas derivadas de los efectos de la DANA para determinar si la sociedad se encuentra en causa de disolución por pérdidas graves hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026. A estos efectos, en la memoria de las cuentas anuales del ejercicio 2024 (y siguientes) deberán identificarse las pérdidas derivadas de la DANA.

No se restablece la moratoria societaria

En su momento, y debido a la pandemia del COVID, el art. 13 de la Ley 3/2020 estableció la moratoria societaria, la cual modificaba temporalmente el régimen sobre disolución obligatoria del arts. 363.1. e) LSC). Con él, hasta el cierre del ejercicio que se iniciase en 2024, no se computarían las pérdidas acumuladas correspondientes a 2020 y 2021 para determinar si la sociedad incurría en causa de disolución por pérdidas graves. Luego, hasta ese cierre del ejercicio, no se les exigiría a los administradores convocar la junta en el plazo de dos meses en un escenario de pérdidas graves.

Antes de que venciese el año 2024, el Gobierno, a través del art. 5 Real Decreto-ley 9/2024 prorrogó dos años más la moratoria societaria: es decir, hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2026 no se computarían las pérdidas acumuladas correspondientes a 2020 y 2021 para determinar si la sociedad incurría en causa de disolución por pérdidas graves. Sin embargo, dicha prórroga se vio derogada por la no convalidación del RDL 9/2024 (véase nuestro Post | El Congreso no convalida los RDL 9/2024 y 10/2024).

Ahora, como el RDL 1/2025 no ha recuperado este régimen, se consagra el fin definitivo del régimen excepcional por pérdidas graves aprobado con ocasión del COVID. Por ello, los administradores de las sociedades de capital que tuvieran pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 deberán tener en consideración esta cuestión y, en su caso, convocar la junta para que esta tome las medidas oportunas, con objeto de evitar incurrir en la responsabilidad por deudas prevista en el art. 367 LSC.

29 de enero de 2025