Uso de “medidas alternativas de rendimiento” por las cotizadas

2023-05-04T15:56:00
España

Advertencia de la CNMV sobre un mayor control del uso de APMs.

Uso de “medidas alternativas de rendimiento” por las cotizadas
4 de mayo de 2023
  • Durante los últimos años se han convertido en una herramienta cada vez más utilizada por las sociedades cotizadas para medir su rendimiento, pero su uso inadecuado puede llevar a confusión en los inversores y dificultar la comparación entre sociedades. En algunas ocasiones, las APM no son homogéneas ni comparables, lo que hace difícil comprender la situación financiera de la compañía y dificulta la toma de decisiones por los inversores.
  • El pasado 17 de abril de 2023, la CNMV alertó sobre la necesidad de un mayor control en la utilización de las APM en la información financiera incluida en los informes financieros y no financieros, folletos y presentaciones de resultados de las sociedades cotizadas. Su objetivo es mejorar el grado de seguimiento de las directrices de ESMA al respecto. Para ello, recuerda que:
    1.  Los emisores deberían revisar todas las medidas de rendimiento financiero, incluyendo aquellas que se desglosen en el Estado de Información No Financiera (EINF), y analizar si cumplen con la definición de APM y, consecuentemente, si deben seguir las citadas directrices de ESMA.
    2. Las APM no deberían presentarse de manera más prominente que las medidas que se obtienen directamente de los estados financieros, para evitar que desvíen la atención de dichas medidas tradicionales. Se entiende que las APM tienen mayor prominencia cuando se ubican en una sección informativa preferente y destacada, o cuando la evolución de la compañía se realiza mayoritariamente utilizando estas magnitudes.
    3. Si una magnitud cumple con la definición de APM, es necesario desglosar la información de acuerdo con las directrices de ESMA,  en relación con su definición, conciliación, la relevancia de su uso, la presentación de información comparativa, su consistencia, etc.
    4. Debido a su carácter novedoso, las medidas financieras que utilizan una referencia o calificación ESG (p.ej., CAPEX sostenible o facturación verde) se considerarán APM si no se han determinado de acuerdo con estándares obligatorios establecidos en la normativa aplicable (p.ej., normativa de taxonomía o divulgación).

Finalmente, la CNMV indica que ejercerá sus potestades sancionadoras si se detectan medidas alternativas del rendimiento que induzcan a confusión al público o contengan datos inexactos o no veraces, y supongan un incumplimiento de la normativa de transparencia o prohibición de abuso de mercado.

Puede consultar otras de nuestras publicaciones recientes sobre la información financiera y no financiera difundida por las sociedades cotizadas en: Post| Informe de CNMV sobre los informes financieros de 2021; Post| Informe de CNMV sobre la información no financiera de 2021; Post| El futuro próximo de los Estados de información no financiera.

4 de mayo de 2023