El seguro de hogar ante el vandalismo okupa

2024-09-01T18:45:00
España
Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de marzo e 2023 (338/2023)
El seguro de hogar ante el vandalismo okupa
1 de septiembre de 2024
Diferencia entre nulidad por falta de interés asegurado (art. 25 LCS) y nulidad por falta de riesgo asegurado (art. 4 LCS).

En las adquisiciones de vivienda en subasta judicial, la adquisición de la propiedad tiene lugar con el auto de adjudicación, aunque no haya existido todavía entrega del inmueble. Desde ese momento existe la posibilidad de asegurar la vivienda, porque ya hay interés asegurado para quien, por su relación con la cosa, quiere precisamente estar a cubierto del riesgo asegurado, esto es, de las vicisitudes que puedan ocurrir en forma de siniestro (incluido el vandalismo por ocupación).

Otra cosa es que al tiempo de hacerlo se hubiera ya producido el siniestro, pues entonces el contrato sería nulo conforme a lo previsto en el art. 4 LCS.

Proyección en el concepto de interés asegurado de la clásica distinción entre bienes inmuebles por naturaleza, por incorporación y por destino.

Ver el capítulo completo en: Comentarios a las Sentencias de Unificación de Doctrina (Civil y Mercantil), 2023.


1 de septiembre de 2024