Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (el "RDL 5/2023").
Reforma de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA)
La norma, entre otras medidas, incorpora en su art. 224 diversas modificaciones de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) que inciden especialmente en la regulación del recurso de casación contencioso-administrativo, y entre ellas las siguientes:
- Se incluye un nuevo supuesto de interés casacional
- Se reducen determinados plazos procesales en algunos trámites del procedimiento de casación
- Se regula la tramitación preferente en casación
- Se incluye la regulación del pleito testigo por grupos o categorías
- Se exige motivación de la inadmisión del recurso de casación
- Se regula la prejudicialidad casacional
Entrada en vigor de la reforma y régimen transitorio
Las modificación de la LJCA entrarán en vigor el 29 de julio de 2023, si bien el RDL 5/2023 prevé un régimen transitorio específico, conforme al cual:
- Las modificaciones del artículo 37.2 y del 56.5 LJCA (pleito testigo por grupos y prejudicialidad casacional) serán de aplicación a todos los procedimientos en trámite en los que no se haya dictado sentencia a la fecha de entrada en vigor del RDL 5/2023.
- El régimen de la casación contencioso-administrativa prevista en el RDL 5/2023 se aplicará a las resoluciones de los juzgados y tribunales que se dicten con posterioridad a su entrada en vigor. No obstante, la nueva regulación de la tramitación preferente (art.94 LJCA) será de aplicación a los recursos de casación que se hubieran preparado y estuvieran pendientes de admisión, pudiéndose acordar de oficio o a instancia de parte la suspensión del trámite de admisión de estos recursos en atención a cualquiera de los recursos de casación que ya se hubieran admitido antes de la entrada en vigor del RDL 5/2023.