Procedencia de indemnización por sobrecostos en contrato de suma alzada

2024-11-18T20:57:00
Chile
Corte Suprema refuerza interpretación de contratos a suma alzada, delimitando riesgos y costos del contratista
Procedencia de indemnización por sobrecostos en contrato de suma alzada
18 de noviembre de 2024
En causa rol N° 102.906-2023 sobre cumplimiento forzado de contrato de construcción a suma alzada e indemnización de perjuicios, por no pago de obras adicionales e imposición de multa improcedente, con fecha 15 de octubre de 2024, la Corte Suprema confirmó el criterio de los jueces de fondo en el sentido de acoger parcialmente la demanda, condenando al demandado a pagar los mayores costos, con los reajustes e intereses que indicó.

La Corte Suprema resuelve conceder la indemnización a título de sobre costos por obras que no fueron previsibles por el contratista al momento de suscribir el contrato, a pesar de haberse acordado la modalidad de suma alzada. Lo anterior en la medida que se trata de obras que aquel no pudo tener a la vista al momento de hacer la oferta, por lo que no se encuentran comprendidas dentro de las hipótesis contractuales de renuncia a su cobro. En este sentido, razona que se trata de antecedentes nuevos e imprevisibles para el contratista, de modo que la asunción de su pago constituye un enriquecimiento injusto para el dueño de la obra. 

Al respecto, señaló: “Respecto al mayor valor no reconocido por la demandada, originado por las sobreexcavaciones para las fundaciones, el fallo señala que de acuerdo a lo consignado en el Libro de Obras N° 1 (…), permite tener por establecido que las aludidas excavaciones se realizaron en mayor medida que las consideradas en las bases técnicas, que fueron aprobadas por la Inspección Técnica y que constituirían antecedentes nuevos, que el contratista no pudo tener a la vista al momento de hacer la oferta, razón por la cual no se encuentran dentro de las hipótesis contractuales de renuncia a su cobro, pues si bien son inherentes a la buena ejecución del cometido, no pudieron ser previstas y en ese entendido, la asunción de su pago únicamente por el constructor constituye un enriquecimiento injusto para el dueño de la obra, no pudiendo el mandante aprovecharse que no fueron expresamente convenidas…”

La Sentencia, refuerza una interpretación del contrato a suma alzada que ha ido en auge y que dice relación con la delimitación de los riesgos y costos que efectivamente están dentro de la esfera del contratista en este tipo de contratos, limitándolos solamente a los costos extra provenientes de trabajos que fueron o podrían haber sido previstos al momento de contratar. 

18 de noviembre de 2024