Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2021 (769/2021)

2022-01-01T13:32:00
España
Plazo de prescripción aplicable en el régimen de propiedad horizontal a las reclamaciones por gastos de comunidad
Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2021 (769/2021)
1 de enero de 2022

La pretensión que deduce una comunidad de propietarios para reclamar las cuotas de la comunidad vencidas y adeudadas no prescribe conforme al artículo 1964 Código Civil ("C.civ."), porque no es un caso de acción personal a la que la ley no atribuya un plazo de prescripción específico. Antes bien, el artículo 1966.3º somete al plazo de cinco años a las acciones para exigir los pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves. Por ello no es de aplicación el artículo 1964 C.civ., que fijaba un plazo de quince años y que desde la reforma introducida por la Ley 42/2015 pasó a ser de cinco.

Naturalmente, si desde la reforma del precepto ambos plazos coinciden en su duración, el interés casacional de la cuestión ya dejó de afectar a cuantos asuntos traten de las cuotas impagadas después de la entrada en vigor. El plazo de prescripción aplicable a las reclamaciones por gastos de comunidad es el de cinco años establecido en el art. 1966.3º.

Ver el capítulo completo en: Comentarios a las Sentencias de Unificación de Doctrina (Civil y Mercantil) 2021.  Dykinson - BOE, Volumen 13, 2022.

1 de enero de 2022