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SuscribirmeLa responsabilidad por filtraciones de agua procedentes del piso superior corresponde al arrendatario. Si la causa es la falta de las reparaciones necesarias que debe llevar a cabo el propietario, sigue siendo responsable el arrendatario si aquél no pudo hacerlas porque desconocía la necesidad de hacerlas. Pero si conocía la situación y no intervino, a lo sumo podrá derivarse responsabilidad para el propietario al amparo del artículo 1902, pero nunca por el cauce del artículo 1907. El supuesto no constituye propiamente «ruina».
Ver el capítulo completo en: Comentarios a las Sentencias de Unificación de Doctrina (Civil y Mercantil) 2021. Dykinson - BOE, Volumen 13, 2022.
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