La acción individual de responsabilidad de los administradores (...)

2023-03-01T18:20:00
España
(...) como consecuencia del "persianazo" o cierre de facto de una sociedad
La acción individual de responsabilidad de los administradores (...)
1 de marzo de 2023
Como recordaba el magistrado especialista en materia mercantil Muñoz Paredes, han transcurrido ya más de 25 años desde que don Antonio Garrigues afirmara que ser administrador de una sociedad de capital había dejado de ser una canonjía, empleo de poco trabajo y bastante provecho, para convertirse en “una de las operaciones más arriesgadas y peligrosas que puede desarrollar un ser humano”.
 
Así, en el ámbito estrictamente societario, es decir, obviando las eventuales responsabilidades de índole concursal, penal, administrativa, laboral, etc., la Ley de Sociedades de Capital (LSC) menciona un elenco de acciones que pueden ejercitarse contra los administradores por conductas llevadas a cabo en el ejercicio del cargo. Nos estamos refiriendo como es sabido, no sólo a las “clásicas” acciones de responsabilidad civil por daños (arts. 236 y siguientes LSC) y de responsabilidad por deudas sociales (art. 367 LSC), sino a otras que fueron introducidas con la reforma operada por la Ley 31/2014, como son las acciones derivadas de la infracción del deber de lealtad (art. 232 LSC) o la de enriquecimiento injusto (art. 227.2 LSC).

Ver capítulo completo en: Deberes de los administradores de las sociedades de capital. 1ª ed., marzo 2023. Navarra, Civitas.


1 de marzo de 2023