El Tribunal Supremo permite la elección por mayoría de los miembros del Comité de Empresa
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SuscribirmeEl Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que clarifica la forma en que deben designarse los delegados de prevención en el Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL). Esta decisión tiene importantes implicaciones para las empresas con más de 50 trabajadores, ya que permite la designación por mayoría sin necesidad de proporcionalidad.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece la obligación de constituir un CSSL en centros de trabajo con 50 o más trabajadores y representación legal de la plantilla. El CSSL es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Este órgano ha de estar formado, de una parte, por los delegados de prevención y, de otra parte, por la empresa y/o sus representantes en número igual al de los delegados de Prevención.
Los delegados de Prevención se designan por y entre los representantes del personal. Por tanto, es el Comité de Empresa quien tiene la facultad de elegir los delegados de Prevención que forman parte del CSSL.
El conflicto que resuelve la Sentencia del Tribunal Supremo (TS) núm. 4310/2024 de 9 de julio de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:4310) se centra en determinar si la designación de los delegados de prevención a efectos del CSSL debe ser proporcional a la representatividad en el Comité de Empresa o si es válida por acuerdo mayoritario de los miembros del Comité, sin guardar dicha proporcionalidad.
El TS aborda esta controversia tras la decisión del Comité de Empresa de designar a los cinco delegados de prevención exclusivamente de la lista de Comisiones Obreras (CC.OO.) por mayoría, sin aplicar el criterio de proporcionalidad que había sido utilizado en elecciones anteriores.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia inicialmente falló a favor del sindicato demandante, C.I.G., declarando nula la designación por vulnerar la libertad sindical y ordenando una nueva elección proporcional. Sin embargo, el TS ha revocado esta decisión en casación, argumentando que ni la LPRL ni el convenio colectivo establecen explícitamente la necesidad de aplicar un criterio de proporcionalidad en la designación de los delegados de prevención.
El TS considera que el CSSL no es un órgano representativo sino técnico, con funciones de asesoramiento y consulta, y que la designación por mayoría no es ilegal ni arbitraria. La Sentencia subraya que, aunque el convenio colectivo menciona la "proporción correspondiente" esta expresión no impone un único método de designación, permitiendo la elección por mayoría cuando no haya unanimidad.
Esta sentencia proporciona una mayor claridad y flexibilidad en la designación de los delegados de prevención dentro del CSSL. Al confirmar que no es obligatorio aplicar un criterio de proporcionalidad, los Comités de Empresa pueden optar por métodos de designación por mayorías, siempre que se respeten los derechos fundamentales de los trabajadores.
A efectos prácticos, las empresas deben asegurarse de que sus procedimientos internos y convenios colectivos estén alineados con esta interpretación para evitar conflictos y garantizar una representación efectiva y técnica en los CSSL.
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