Reglamento sobre Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales

2024-12-26T13:18:00
Chile
Nuevas obligaciones para los empleadores relacionadas con la gestión preventiva de los riesgos laborales
Reglamento sobre Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales
26 de diciembre de 2024
El 27 de julio de 2024 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°44 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social sobre Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales para un Entorno de Trabajo Seguro y Saludable (el “Reglamento”), que sustituye el actual Decreto N°40 (“Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales”) y Decreto N°54 de 1969 (“Reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad”).   

El Reglamento entra en vigencia el 01 de febrero de 2025, y su objetivo principal es garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable, a través de medidas de prevención y protección de la vida y salud de los trabajadores. Con miras en lo anterior, establece nuevas obligaciones al empleador relacionadas con la gestión preventiva de los riesgos laborales e incorpora nuevas normas respecto a la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y Departamento de Prevención de Riesgos

Dentro de las  obligaciones del empleador reguladas por el Reglamento destacan: (i) mantención de lugares de trabajos seguros y saludables; (ii) elaboración o mantención y evaluación del programa de trabajo en prevención de riesgos laborales; (iii) elaboración de una matriz de identificación de peligros, evaluación de riesgos y un programa de gestión de riesgos; (iv) informar y capacitar a los trabajadores en materias de seguridad y salud en el trabajo; (v) deber de promover la consulta y participación de las personas trabajadoras en la gestión preventiva de riesgos laborales; (vi) deber de coordinación y cooperación de la actividad preventiva de entidades empleadoras que comparten un mismo lugar de trabajo; (vii) deber de implementar un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo; (vii) elaboración de reglamento interno de higiene y seguridad en el trabajo con un contenido mínimo determinado por el Reglamento; (viii) mantención de mapas de riesgos. El Reglamento regula en detalle cada uno de estos deberes empresariales en materia de seguridad, al igual que diversas obligaciones de las personas trabajadoras. 

Respecto a la matriz de riesgos, esta debe considerar los riesgos del lugar de trabajo, esto es, aquella posibilidad de que los trabajadores sufran un daño a su vida o salud a consecuencia de los peligros involucrados en la actividad laboral; y la evaluación de estos. De esta forma, la entidad empleadora podrá adoptar las medidas preventivas y correctivas adecuadas y necesarias para la protección de la salud y vida de sus trabajadores. 

Además, la matriz de riesgos debe actualizarse anualmente y ponerse en conocimiento de los trabajadores a través de afiches o avisos visibles en el lugar de trabajo, o bien, por vía de correo electrónico. Esta también debe ser remitida a los integrantes del Comité Paritario, Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo, y a los dirigentes sindicales.

La próxima entrada en vigencia del Decreto N°44 trae aparejado múltiples consecuencias y obligaciones relativas a la gestión preventiva de riesgos laborales, dirigidas a los empleadores. Su cumplimiento, esencial por ser una manifestación de la obligación de protección a la vida y salud de los trabajadores, representa importantes desafíos para las empresas quienes deberán tomar medidas de manera asesorada por expertos. 

26 de diciembre de 2024