2024-12-26T13:18:00
Chile
Nuevas obligaciones para los empleadores relacionadas con la gestión preventiva de los riesgos laborales
El 27 de julio de 2024 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°44 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social sobre Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales para un Entorno de Trabajo Seguro y Saludable (el “Reglamento”), que sustituye el actual Decreto N°40 (“Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales”) y Decreto N°54 de 1969 (“Reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad”).
El Reglamento entra en vigencia el 01 de febrero de 2025, y su objetivo principal es garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable, a través de medidas de prevención y protección de la vida y salud de los trabajadores. Con miras en lo anterior, establece nuevas obligaciones al empleador relacionadas con la gestión preventiva de los riesgos laborales e incorpora nuevas normas respecto a la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y Departamento de Prevención de Riesgos.
Dentro de las obligaciones del empleador reguladas por el Reglamento destacan: (i) mantención de lugares de trabajos seguros y saludables; (ii) elaboración o mantención y evaluación del programa de trabajo en prevención de riesgos laborales; (iii) elaboración de una matriz de identificación de peligros, evaluación de riesgos y un programa de gestión de riesgos; (iv) informar y capacitar a los trabajadores en materias de seguridad y salud en el trabajo; (v) deber de promover la consulta y participación de las personas trabajadoras en la gestión preventiva de riesgos laborales; (vi) deber de coordinación y cooperación de la actividad preventiva de entidades empleadoras que comparten un mismo lugar de trabajo; (vii) deber de implementar un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo; (vii) elaboración de reglamento interno de higiene y seguridad en el trabajo con un contenido mínimo determinado por el Reglamento; (viii) mantención de mapas de riesgos. El Reglamento regula en detalle cada uno de estos deberes empresariales en materia de seguridad, al igual que diversas obligaciones de las personas trabajadoras.
Respecto a la matriz de riesgos, esta debe considerar los riesgos del lugar de trabajo, esto es, aquella posibilidad de que los trabajadores sufran un daño a su vida o salud a consecuencia de los peligros involucrados en la actividad laboral; y la evaluación de estos. De esta forma, la entidad empleadora podrá adoptar las medidas preventivas y correctivas adecuadas y necesarias para la protección de la salud y vida de sus trabajadores.
Además, la matriz de riesgos debe actualizarse anualmente y ponerse en conocimiento de los trabajadores a través de afiches o avisos visibles en el lugar de trabajo, o bien, por vía de correo electrónico. Esta también debe ser remitida a los integrantes del Comité Paritario, Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo, y a los dirigentes sindicales.
La próxima entrada en vigencia del Decreto N°44 trae aparejado múltiples consecuencias y obligaciones relativas a la gestión preventiva de riesgos laborales, dirigidas a los empleadores. Su cumplimiento, esencial por ser una manifestación de la obligación de protección a la vida y salud de los trabajadores, representa importantes desafíos para las empresas quienes deberán tomar medidas de manera asesorada por expertos.