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SuscribirmeMuchas empresas cuentan, desde hace años, con un flujo habitual de estudiantes en prácticas dentro de su organización. Las obligaciones de alta y cotización a la Seguridad Social de este colectivo se habían movido, hasta hace poco tiempo, en unos parámetros de cierta contención: en el caso de las prácticas curriculares remuneradas, a pesar de su alta obligatoria desde 2011 en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), se disfrutaba de una bonificación del 100%; y las prácticas no remuneradas quedaban fuera del sistema de Seguridad Social.
Este panorama se ha alterado con el Real Decreto-ley 2/2023 que, con efectos de 1 de enero de 2024, ha suprimido esa bonificación del 100% en la cotización a la Seguridad Social y ha introducido la obligación de alta y cotización en el caso de las prácticas no remuneradas.
La regulación -ya vigente- establece, en efecto, el alta obligatoria en el RGSS y la obligación de cotizar en el caso de los/as alumnos/as que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, tanto si están remuneradas como si no lo están.
El sujeto responsable del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social (comunicación de las altas, cotización, etc.) variará según el tipo de prácticas:
- En el caso de las prácticas remuneradas, corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá la condición de empresa a estos efectos.
- En el caso de las prácticas no remuneradas, corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen las prácticas, salvo que el convenio o acuerdo de cooperación establezca que corresponde al centro de formación responsable de la oferta formativa.
El cálculo de la cotización va a diferenciarse según el tipo de prácticas. Así, de acuerdo con la Disposición Transitoria 9ª Real Decreto-ley 8/2023, y hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2024, la cotización a la Seguridad Social se regirá por las siguientes reglas generales:
- En el caso de las prácticas remuneradas, la cotización se calculará aplicando unas cuotas únicas mensuales por contingencias comunes y profesionales, iguales a las de los contratos de formación en alternancia, y que se actualizarán anualmente.
- En el caso de las prácticas no remuneradas, se ha establecido una cuota empresarial por cada día de prácticas por contingencias comunes y profesionales, que hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024, ascenderá a 2,54 € por contingencias comunes -excluida la prestación de incapacidad temporal- y de 0,31 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87 euros y por contingencias profesionales de 7,03 euros, que se habrá de ingresar trimestralmente.
La bonificación del 100% en la cotización de las prácticas curriculares ha sido sustituida por una reducción del 95% aplicable solo en las cuotas por contingencias comunes para todo tipo de prácticas.
Por último, la acción protectora de este colectivo abarcará todas las contingencias, salvo el desempleo, el Fondo de Garantía Salarial, la formación profesional y la incapacidad temporal por contingencias comunes (este último, en el caso de las prácticas no remuneradas).
Todas estas nuevas obligaciones y costes para las empresas y las entidades formativas, especialmente en el caso de las prácticas no remuneradas, podrían empujar a algunas de ellas a limitar la presencia de estudiantes en prácticas, lo que podría complicar que estos completen su formación académica y tengan un primer contacto con el mundo empresarial.
Seguimos a la espera de que se apruebe, finalmente, nuevo Estatuto del Becario, que añadirá nuevos condicionantes a este tipo de colaboraciones.
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