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SuscribirmeEl pacto de no competencia post contractual es uno de los “pactos típicos del contrato de trabajo” y, con frecuencia, suscita dudas interpretativas que han de ser resueltas por los tribunales.
El pacto consiste en que el trabajador se compromete a no realizar actividades que puedan suponer una competencia para la empresa una vez extinguido el contrato de trabajo. Para su validez, debe cumplir una serie de requisitos legales, como la existencia de un interés industrial o comercial legítimo de la empresa, la limitación temporal a dos años como máximo y el abono de una compensación económica adecuada al trabajador.
Pues bien, el Tribunal Supremo (TS) ha dictado varias sentencias -dos de ellas por el Pleno de la Sala- que pueden resultar de interés tanto para las empresas como para los trabajadores, porque aclaran algunos aspectos controvertidos sobre la validez y la eficacia de estos pactos.
Concretamente, el TS se ha pronunciado sobre si en caso de nulidad del pacto hay que devolver las cantidades percibidas en compensación por la no competencia, y sobre la validez de una cláusula de rescisión del pacto.
A continuación, resumimos brevemente las principales novedades de cada una de ellas.
Sobre las consecuencias de la nulidad del pacto de no competencia post contractual ¿es obligatorio devolver la compensación percibida?
Sobre esta cuestión, el Pleno del TS ha dictado dos sentencias sobre sendos pactos de no competencia post contractual que fueron declarados nulos.
En la primera Sentencia, de 14.12.2023 (núm. 1163/2023), el TS confirma la sentencia del TSJ de Madrid, que declaró el pacto nulo, puesto que, tal y como estaba configurado en el contrato, la compensación abonada tenía carácter retributivo y no indemnizatorio. El pacto en concreto obligaba al trabajador a no prestar servicios para empresas competidoras durante un año tras la extinción de la relación laboral, y se establecía una compensación por esa no competencia que se abonaría mensualmente durante la vigencia de la relación laboral. Expresamente se recogía que la compensación formaba parte del salario.
También se preveía que, en caso de incumplimiento, el trabajador debía reintegrar todas las cantidades percibidas y la empresa podría exigirle daños y perjuicios, así como intereses.
El TS declara que, al tener naturaleza retributiva y no indemnizatoria, la cantidad abonada durante la relación laboral como compensación de la no competencia post contractual, en realidad, no compensa dicha limitación. Asimismo, el Supremo establece que no deben devolverse las cantidades abonadas porque son salario y no una indemnización que deba reintegrarse a la empresa.
Aclara el TS que, si la compensación económica de la no competencia post contractual tuviera una naturaleza claramente indemnizatoria, la eventual declaración de nulidad de la penalización en caso de incumplimiento de la cláusula (por ser abusiva o desproporcionada), acarrearía, al menos, la devolución de la indemnización percibida por la no competencia.
Así ocurre en la segunda Sentencia, de 12.04.2024 (núm. 547/2024) también del Pleno, donde el TS sí condena a la devolución a la empresa de la compensación percibida por el trabajador.
En este caso, el trabajador había suscrito un pacto de no competencia post contractual por el que se comprometía a no trabajar para empresas competidoras durante dos años tras la extinción del contrato, también a cambio de una compensación mensual durante la vigencia de la relación laboral.
El pacto se declara nulo tanto en instancia como en suplicación, porque se considera que la compensación abonada no es adecuada (10% de la retribución anual de la trabajadora, con una limitación de actividad profesional amplia).
En este caso, el TS da la razón a la empresa, porque considera que la nulidad del pacto no modifica la naturaleza jurídica de la compensación económica, y no la convierte en una retribución salarial que no haya de reintegrarse a la empresa.
Sobre cláusula de inaplicación del pacto de no competencia post contractual
Interesa a las empresas tener la posibilidad de inaplicar el pacto de no competencia post contractual cuando decae el interés en el mismo. Para ello, es esencial que la condición en virtud de la cual se pueda dejar sin efecto esté adecuadamente objetivada en el contrato.
Esto es precisamente lo que no ocurre en el caso enjuiciado en la Sentencia del TS de 25.01.2024 (núm. 144/2024), en la que se declara nula la cláusula del pacto de no competencia post contractual que permitía no aplicar el pacto en caso de no concurrir interés comercial/industrial, dejando a la empresa la facultad de apreciar la concurrencia de ese interés, pudiendo comunicar esta circunstancia al trabajador de forma coetánea a la extinción del contrato.
El Tribunal Supremo revoca la sentencia del TSJ de Madrid y declara nula la cláusula. El TSJ de Madrid había declarado válida esta cláusula porque considera que no se había pactado el derecho a inaplicar la cláusula, sino el ejercicio de una opción contractual. En contra, el TS argumenta, apoyándose en sentencias anteriores, que la cláusula vulneraba el principio de bilateralidad y el equilibrio contractual, dejando al trabajador en una situación de incertidumbre e indefensión sobre su futuro profesional y la compensación que le corresponde. La empresa fue condenada al pago de la compensación pactada, reafirmando que el pacto de no competencia es un acuerdo bilateral que genera derechos y obligaciones recíprocas para ambas partes.Conclusión
Estas sentencias ponen de manifiesto la importancia de redactar con claridad y precisión los pactos de no competencia post contractual, para posibilitar su mejor adaptación a las distintas situaciones, así como para cumplir con los requisitos legales, conforme a la interpretación jurisprudencial más reciente, que los hacen válidos y eficaces.
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