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SuscribirmeEn el marco de una concepción más amplia de los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo reforma la incapacidad temporal, reforma que entrarán en vigor el próximo 1 de junio:
- Se introducen tres nuevas “situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes” referidas a la mujer, en el artículo 169.1 de la Ley General de Seguridad Social:
- menstruación incapacitante secundaria,
- interrupción del embarazo, voluntaria o no, salvo que derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, y
- gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena (39ª).
- A pesar de su consideración como incapacidad temporal por contingencias comunes, estas situaciones se conceptúan como especiales, de modo que presentan reglas específicas:
- No resulta aplicable la exigencia general de ocupación cotizada previa a los dos primeros supuestos. En cuanto al acceso a la IT desde el día primero de la semana trigésima novena (39ª), se aplican las reglas de la prestación por nacimiento de hijo (artículo 172 de la Ley General de Seguridad Social).
- Se establecen reglas especiales sobre el inicio del devengo de la prestación y, sobre todo, en relación con su pago, que corre a cargo de la Seguridad Social desde el principio (artículo 173 de la Ley General de Seguridad Social). Sin embargo, conforme a la regla general, continúa vigente la obligación de cotizar (artículo 144.4 de la Ley General de Seguridad Social).
Adicionalmente, se elimina la duración mínima de un año que se venía exigiendo hasta ahora para el acceso a la suspensión por guarda legal con fines de adopción o acogimiento (artículos 45.1.d] Estatuto de los Trabajadores y 177 Ley General de Seguridad Social).
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