Novedades en la pensión de incapacidad permanente

2024-12-30T15:13:00
España

Se suspenderá el cobro de la pensión de IP cuando la persona beneficiaria trabaje

Novedades en la pensión de incapacidad permanente
30 de diciembre de 2024

El BOE del sábado 21 de diciembre publicó la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias

Esta norma entró en vigor el 22 de diciembre y, además de las novedades en materia tributaria (Véase el Legal Flash “La Ley del Pilar Dos aprueba también medidas relevantes en el Impuesto sobre Sociedades para empresas y grupos fiscales”), incluye una Disposición Final Décima Tercera que modifica el art. 198.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) para establecer que, en el caso de que el pensionista de incapacidad permanente (IP) absoluta o de gran invalidez realice un trabajo o actividad que dé lugar a su alta en un régimen de la seguridad social, se producirán las siguientes consecuencias legales: 

1)       El INSS suspenderá el pago de la pensión de IP absoluta y de gran invalidez.

2)       No se suspenderá, en cambio, el pago del complemento de gran invalidez destinado a que la persona beneficiaria pueda remunerar a la persona que le atiende.

3)       El INSS podrá proceder a la eventual revisión del grado de IP.

4)       No se restituirá el percibo de la pensión hasta que no se produzca el cese en el trabajo o actividad.

La normativa de Seguridad Social se anticipa así a la próxima modificación del art. 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores y positiviza el criterio de la STS (del Pleno) 11.04.2024 (RCUD 197/2023), que —rectificando su doctrina anterior— declaró la completa incompatibilidad de los grados de IP absoluta y gran invalidez con cualquier trabajo que dé lugar al alta y cotización a la Seguridad Social.

Al margen de esta novedad normativa y, por las mismas fechas, el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, ha intentado actualizar y/o prorrogar varias referencias de interés laboral e introducir algunos ajustes importantes en materia de Seguridad Social y empleo que afectarían a las empresas en 2025, entre otras, el salario mínimo interprofesional, el tope máximo y mínimo de las bases de cotización, la cuantía de las pensiones, etc. 

Sin embargo, en votación celebrada en el Congreso de los Diputados, el 22 de enero de 2025, no ha resultado convalidado dicho Real Decreto-Ley, por lo que han quedado derogadas sus medidas, habiéndose publicado el correspondiente acuerdo de derogación al día siguiente, mediante Resolución del mismo día. 

En definitiva, en materia de Seguridad Social, lo que sí queda del cierre del año 2024 es esta novedad legal introducida en relación con la suspensión de la percepción de la pensión de IP absoluta y de gran invalidez, que prepara así el terreno para una próxima gestión más compleja de las situaciones de declaración de incapacidad permanente en estos grados que pueda afectar a personas trabajadoras de la plantilla de la empresa.

30 de diciembre de 2024